Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009-2023-MPH

Huaral, 12 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe N° 033-2023-MPH/GDUR/SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, informe N° 0130-2023-GDUR/MPH, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informe N° 083-2023-MPH/GPPR/SGPR, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, informe Legal N° 121-2023-MPH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°790-2023-GM, de Gerencia Municipal, respecto a dejar sin efecto los trámites administrativos cambio de zonificación, aprobación de Planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972, se estable que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.

Para ello el artículo 42° de tal dispositivo legal señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, mediante Ordenanza Municipal N°002-2021-MPH; Complementariamente a ello, el artículo 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de gobiernos locales.

Que, mediante artículo 7° de la Ley N°31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece como atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano, el de “Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizado los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables.

Que, el artículo 68° del Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano sostenible (RATPUDUS), señala que el contenido mínimo del PI son los siguientes: a) La delimitación del ámbito de intervención, b) Los objetivos, estrategias y necesidades del PI, c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente, d) El análisis de riego en materia de gestión de riesgo de desastre y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además las medidas de prevención y reducción de riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso, e) La zonificación del ámbito de intervención, f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos, g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana, h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.

Asimismo, el artículo 125° del dispositivo legal mencionado, establece en su numeral 125.1 que la solicitud de cambio de zonificación especifico debe ser presentada ante la Municipalidad Provincial correspondiente, dicha solicitud se considera como un pedido de gracia. Entendiéndose que esta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades aceptarlas.

Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, mediante Informe N° 033-2023-MPH/GDUR/SGEPT, de fecha 07 de febrero, ha efectuado la propuesta de modificación del TUPA, en el sentido de eliminar los ítems 9.1 y 9.5; asimismo la modificación de los trámites administrativos “Cambio de Zonificación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación”

Que, mediante Informe Legal N° 121-2023-MPH-GAJ, de fecha 29 de marzo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye declarar procedente la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto a la eliminación de los ítems 9.1 y 9.5 , asimismo la modificación de los trámites administrativos “Cambio de Zonificación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de zonificación”

Que, mediante Proveído N°790-2023-GM, de fecha 01 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, traslada a fin de que se ponga atención a lo solicitado por la Sub Gerencia de Estudio y Planeamiento Territorial, y se emita el acto resolutivo correspondiente.

Que estando a lo expuesto, con el visto bueno de la gerencia municipal, la gerencia de desarrollo urbano y rural, gerencia de asesoría jurídica y estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal N°002-2021-MPH, cumpliendo con eliminar los ítems 9.1 y 9.5 asimismo la modificación de los trámites administrativos “Cambio de Zonificación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación” en virtud a lo establecido a la normatividad vigente y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- DISPONER a las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR que el presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como su publicación en el Portal Institucional (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO JÓSE CÁRDENAS SÁNCHEZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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