Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel contra la Resolución Nº 019-2023-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 037-2023-OS/GRT
Lima, 13 de junio de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;
Que, el 23 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Enel, solicita la reconsideración de los costos asignados en la Resolución 019, correspondientes al costo unitario por empadronamiento, costo unitario por agente GLP, costo unitario por reempadronamiento, costo unitario por impresión de vales, costo unitario por canje de vales digitales, costo unitario por atención y costo total por gestión administrativa; esto al considerar que el criterio usado por Osinergmin para establecer los importes anteriores, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE. Propone en las tablas contenidas en su recurso, los valores que considera que deben reconocerse en cada rubro cuestionado;
3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN
3.1. Sobre el empadronamiento
3.1.1. Argumentos de la recurrente
Que, Enel señala que en la Resolución 009-2023-OS/GRT se tuvo en cuenta los costos solicitados por Enel para la actividad de empadronamiento; sin embargo, indican que, en la Resolución 019 se argumenta que se está tomando la propuesta de una determinada distribuidora eléctrica con características similares y que considera un costo promedio por grupos de empresas, sin considerar valores atípicos. Agrega que, no se ha señalado a que se refiere con “costo atípico”, teniendo en cuenta que el costo propuesto por empadronamiento es menor al solicitado y aprobado en el periodo 2019-2023;
Que, Enel señala que todos los costos solicitados se encuentran debidamente sustentados en los contratos y facturas entregadas; así como amplía el sustento del costo unitario de empadronamiento y solicitan la aprobación de S/ 21,00 para cada una de las zonas. Además, indica que el criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condice con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE;
3.1.2. Análisis de Osinergmin
Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;
Que, en virtud del numeral 16.3 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, Osinergmin prepublicó el costo unitario por Empadronamiento; y posteriormente de acuerdo con el numeral 16.4 de dicha Norma, Osinergmin determina los costos finales luego del análisis integral de los comentarios y sugerencias que se presentan;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE;
Que, sobre el concepto de “costo atípico”; cabe indicar que, en el Informe Técnico Nº 323-2023-GRT que forma parte de la Resolución 019 se describe los criterios adoptados con respecto a los costos atípicos. Sin perjuicio de lo indicado, un “costo atípico” es un valor puntual que se encuentra distante o fuera del rango del conjunto de costos eficientes analizados para las empresas con características similares, el cual ha sido retirado por considerarse que se encuentran fuera de un rango normal;
Que, en relación a que el costo propuesto, por la empresa para esta fijación, es menor al vigente; cabe señalar que el costo vigente de un periodo anterior no es comparable con la nueva propuesta debido a que en esta oportunidad se realiza un nuevo análisis de costos de acuerdo a las propuestas recibidas. Por tanto, corresponde mantener el costo eficiente aprobado y determinado mediante Resolución 019;
Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado;
3.2. Sobre la Gestión de Agentes GLP
3.2.1. Argumentos de la recurrente
Que, Enel indica que todos los costos solicitados se encuentran debidamente sustentados en los contratos y facturas entregadas, así como indican lo que el Costo Unitario por Agente comprende, e indican que el criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE;
Que, Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Gestión de Agentes GLP, el monto de S/ 83,80 para la Zona Rural, S/ 83,80 para la Zona Urbano Provincia y S/ 83,80 para la Zona Urbano Lima;
3.2.2. Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE;
Que, corresponde mantener el costo eficiente aprobado y determinado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT que asciende a S/ 80,82 para la Zona Rural, S/ 80,82 para la Zona Urbano Provincia y S/ 80,82 para la Zona Urbano Lima, por la actividad de Gestión de Agentes GLP;
Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado;
3.3. Sobre el reempradronamiento
3.3.1. Argumentos de la recurrente
Que, Enel señala que el Costo Unitario por Reempadronamiento se mantiene en S/ 20,81 ya que comprende las subactividades de Atención en las oficinas de Enel, Verificación de las condiciones de la vivienda, así como la impresión de la esquela de invitación;
Que, además indica que criterio utilizado por Osinergmin para establecer los costos unitarios, no se condicen con la realidad que afronta cada empresa al momento de ejecutar el Programa FISE. Por ello, solicita que se le reconozca, por gastos de Reempadronamiento, el monto de S/ 20,81 para la Zona Rural, S/ 20,81 para la Zona Urbano Provincia y S/ 20,81 para la Zona Urbano Lima;
3.3.2. Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas. En esa línea, luego de la presentación de los comentarios y sugerencias, Osinergmin optó por validar los costos haciendo uso de un análisis comparativo en concordancia con el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE;
Que, corresponde mantener el costo eficiente aprobado y determinado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT que asciende a S/ 11,02 para la Zona Rural, S/ 10,38 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,38 para la Zona Urbano Lima, por la actividad de Reempadronamiento;
Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara infundado;
3.4. Sobre la atención de solicitudes, consultas y reclamos
3.4.1. Argumentos de la recurrente
Que, Enel indica que el Costo Unitario por Atención solicitado es de S/ 9.20 y que se encuentra sustentado en contratos y factura “F001-6066.pdf”. Además, Enel sugiere revisar lo establecido en el numeral 16.2 de la Norma Costos FISE respecto a que la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE no supere el cargo fijo, toda vez que esta resolución fue publicada en septiembre de 2014 (inicio del programa), y, ahora ya no se ajusta a la realidad para el desarrollo de las actividades del programa;
Que, por lo indicado, Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Atención de solicitudes, consultas y reclamos, el monto de S/ 9,20 para la Zona Rural, S/ 9,20 para la Zona Urbano Provincia y S/ 9,20 para la Zona Urbano Lima;
3.4.2. Análisis de Osinergmin
Que, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE obtenidos, no deben ser mayores al cargo fijo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico 6 (actualmente Sector de Distribución Típico 4). Es decir; los costos estándares unitarios a aprobarse no pueden exceder los mencionados cargos fijos. Por lo cual, lo solicitado por la empresa no se acoge porque es un criterio vigente que busca garantizar la eficiencia de los costos;
Que, Osinergmin ha validado y toma como referencia el valor del Cargo Fijo aprobado en el VAD 2022-2026, aprobado con Resolución Nº 189-2022-OS/CD, para la empresa Enel, del cual se desagregó e identificó el Cargo Fijo del Sector Distribución Típico 4;
Que, considerando que la verificación y validación del cargo fijo busca reflejar un parámetro que identifica características similares de actividades inmersas en el cargo fijo con respecto a la administración y operación de vales FISE y considerando que la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos corresponde a una actividad independiente definida en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y que dicha actividad no resulta comparable con el cargo fijo, se excluye al costo unitario de Atención de solicitudes consultas y reclamos de la verificación del Cargo Fijo;
Que, en relación a la solicitud de Enel de que se le reconozca el Costo unitario de S/ 9,20; Osinergmin valida y toma como referencia el costo del CALL CENTER – VAD aprobado en el VAD 2022-2026 debido a que dicha actividad tiene relación con la atención de usuarios y resulta un costo eficiente aplicable para la actividad de Atención de solicitudes consultas y reclamos del FISE, identificándose el valor de S/ 3,45 (aprobado en el VAD 2022-2026) que al aplicar su factor de actualización a diciembre 2022 resulta en S/ 3,69; por lo cual, corresponde reconocer el valor de S/ 3,69 por Atención de solicitudes, consultas y reclamos;
Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte;
3.5. Sobre la gestión administrativa
3.5.1. Argumentos de la recurrente
Que, Enel señala que, para determinar el Costo Unitario de Gestión Administrativa, se debe tener en cuenta la cantidad de beneficiarios en el padrón, cantidad de potenciales beneficiarios y número de agentes según puntos de atención (local de venta y unidades móviles) ya que cada punto de venta está sujeto a capacitación, supervisión, entrega de publicidad, cuaderno de canje, etc. que involucra una actividad operativa relativa a la gestión administrativa;
Que, agrega que, para aprobar el Costo Unitario de Gestión Administrativa se debe tener en cuenta determinados documentos de sustento que lista; por lo que Enel solicita que se le reconozca, por gastos de Gestión Administrativa, el monto de S/ 808,69 para la Zona Rural, S/ 4 043,47 para la Zona Urbano Provincia y S/ 22 104,28 para la Zona Urbano Lima;
3.5.2. Análisis de Osinergmin
Que, en relación a que el costo solicitado por la empresa por la sub actividad de Gestión de Personal de la Actividad de Gestión Administrativa, se indica que en la propuesta y sustentos de la empresa incorpora el concepto del indicador del IPC, con el cual realiza proyecciones hasta el año 2025. Al respecto cabe indicar que, dicho indicador no es factible su aplicación pues el procedimiento del reconocimiento de costos del FISE establece su propio mecanismo de actualización de costos;
Que, de los sustentos presentados y sin considerar la aplicación del IPC; en concordancia con el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE, corresponde reconocer por Gestión de Personal el monto total de S/ 26 249,48. Además, se debe señalar se toma la información más reciente (marzo 2023) proporcionada por la empresa;
Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 460-2023-GRT y el Informe Legal Nº 453-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 3.1.1, 3.2.1 y 3.3.1. del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2. de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 3.4.1, 3.5.1 el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.4.2, 3.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Modificar el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 1 del numeral 1; cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincia (Soles)” ítem 18 del numeral 2; y cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 17 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 460-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 453-2023-GRT.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 460-2023-GRT y el Informe Legal Nº 453-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
2187215-1