Ordenanza Municipal que concede exoneración de pago de derechos para la celebración de Matrimonios Masivos Comunitarios en el marco del aniversario de la provincia de Morropón - Chulucanas del año 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2023-MPM-CH-A
Chulucanas, 12 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS.
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS.
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2023, el Informe N° 00015-2023-URC/MPM-CH (18.04.2023), expedido por el Abog. Joe Luis Ramírez Calle, Jefe de la Unidad de Registros Civiles; el Informe Nº00193-2023-SGIS/MPM-CH (03.05.2023), expedido por la Ing. Milagros Mariacela Espinoza Valdiviezo, Sub Gerente de Inclusión Social; el Informe N° 00342-2023-GAJ/MPM-CH (08.05.2023), expedido por el Abog. Elvis Adomars Marcelo Vilchez, Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 00015-2023-URC/MPM-CH (18.04.2023), expedido por el Abog. Joe Luis Ramírez Calle, Jefe de la Unidad de Registros Civiles, comunica al Despacho de Alcaldía que cada año, como una forma de participar de la comunidad en la celebración por el aniversario de nuestra provincia, se realizan MATRIMONIOS COMUNITARIOS lo que permite que muchas familias puedan regularizar su estado de convivencia y que por el costo que genera el trámite de un matrimonio ordinario no pueden acceder a esta regularización.
Que en tal sentido, y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente, como es la calificación de expedientes, y lo señalado en el artículo 250° del Código Civil vigente, en cuanto a la fecha límite para la presentación y calificación de expedientes; se tiene lo siguiente:
- Fecha de inicio de presentación de expedientes 15 de mayo de 2023
- Fecha límite para la presentación de expedientes 15 de Junio de 2023
- Fecha de celebración de los matrimonios 28 de Junio de 2023, a horas 10:00 AM.
Debiéndose cancelar según TUPA –para tal fin– de acuerdo al siguiente detalle:
- La suma de S/ 207.40 (Doscientos siete con 40/100 soles) por derecho de trámite;
- La suma de S/ 25.90 (Veinticinco con 90/100 soles) por concepto de exhibición del edicto matrimonial, previa presentación de requisitos como:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento S/ 20.30 (Veinte con 30/100 soles)
- Certificado de No Inscripción S/ 20.30 (Veinte con 30/100 soles)
- Carpeta Matrimonial S/ 19.90 (Diecinueve con 90/100 soles)
Quedando a salvo la posibilidad de disponer la exoneración del pago de los derechos señalados en el TUPA, conforme a ley.
Que, en tal sentido, y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente, como es la calificación de expedientes, y lo señalado en el artículo 250° del Código Civil vigente, en cuanto a la fecha límite para la presentación y calificación de expedientes; señala el día 15 de mayo como fecha de inicio de presentación de expedientes y el 15 de Junio como fecha límite para la presentación de expedientes, y el 28 de Junio como el día de celebración de los matrimonios a horas 10:00 AM. Debiéndose cancelar según TUPA – para tal fin – la suma de S/ 207.40 (Doscientos siete con 40/100 Soles) por derecho de trámite; la suma de S/ 25.90 (Veinticinco con 90/100 Soles) por concepto de exhibición del edicto matrimonial, previa presentación de requisitos como: Copia Certificada de Partida de Nacimiento (S/ 20.30 soles), certificado de No Inscripción (S/ 20.30 soles), Carpeta Matrimonial (S/ 19.90 soles); quedando a salvo la posibilidad de disponer la exoneración del pago de los derechos señalados en el TUPA, conforme a ley.
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el caso que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política. A la par de ello, conviene considerar que se constituye una obligación moral y política promover la consolidación y conformación de la familia, ya que ésta constituye ser el núcleo de la Sociedad donde se forjan los valores sociales y morales de la persona.
Que, en este orden de ideas, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 20° numeral 16), como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente.
Que, de igual modo, el artículo 248° de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, respecto de lo que los interesados declaran oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el artículo 252° prescribe como una atribución del Alcalde, la de dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° de la acotada norma.
Que, en efecto, el Art. 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el artículo 259º del Código Civil faculta al Alcalde a celebrar matrimonios en la municipalidad en forma pública para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso, los establecidos en el TUPA1 de esta corporación edil para la celebración de los matrimonios comunitarios.
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Código Tributario, en la Norma IV, del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, la cual establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, en esa misma línea, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, debidamente concordado con el Artículo 60° del Decreto Legislativo Nº 776 y lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establecen que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.
Que, es preciso indicar que en el TUPA están previstos los montos que deben pagar los contrayentes para la celebración del matrimonio civil, constituyendo éste una renta municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo el caso que el literal b) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; no obstante a ello, el derecho para el procedimiento de los matrimonios comunitarios es gratuito, siendo que los requisitos que forman parte de dicho procedimiento administrativo como son, partida de nacimiento, certificado de soltería y publicación de edictos, tienen un costo respectivo, los mismos que deben ser exonerados, conforme a la propuesta de la Unidad de Registro Civil.
Evaluando la importancia social, moral y ética que significa el matrimonio en nuestra sociedad, aunado a la gran cantidad de parejas actualmente que están unidas en informalidad, estando en una convivencia sin regularizar su situación convivencial ante la sociedad, donde la razón en su gran mayoría es por la carencia de medios económicos, y por el alto costo que demanda la celebración del matrimonio civil, por lo cual dado la proximidad de la celebración del aniversario de la Provincia de Morropón – Chulucanas, es factible aprobar la concesión única de la exoneración de pagos que demanda el trámite en la celebración de matrimonios masivos comunitarios, tales como: partida de nacimiento, certificado de soltería, y exhibición de edicto matrimonial en Unidad de Registros Civiles, sólo para aquellos ciudadanos que intervendrán en la celebración de matrimonios masivos comunitarios dentro del marco de los actos celebratorios por el Aniversario de la Provincia de Morropón – Chulucanas del año 2023.
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, APRUEBA la siguiente Ordenanza Municipal que:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONCEDE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS MASIVOS COMUNITARIOS EN EL MARCO DEL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN – CHULUCANAS DEL AÑO 2023.
Artículo Primero.- CONCEDER la exoneración del pago de derechos establecidos en el TUPA vigente, sólo para aquellos ciudadanos que intervendrán en la celebración de matrimonios masivos comunitarios dentro del marco de los actos celebratorios por el Aniversario de la Provincia de Morropón - Chulucanas del año 2023; conforme al siguiente detalle:
- Partida de Nacimiento
- Certificado de soltería
- Exhibición del edicto matrimonial en Oficina de Registros Civiles
Artículo Segundo.- DISPONER que Secretaría General proceda a la publicación de la presente disposición municipal en el modo y forma de ley; asimismo, deberá hacer de conocimiento a todas las unidades orgánicas de este provincial el contenido de la presente norma municipal para los fines de ley.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General, pongan en conocimiento inmediato de las parroquias católicas y todas las iglesias de diferente credo religioso para su conocimiento y difusión de la presente ordenanza, bajo responsabilidad de dichas áreas.
Artículo Quinto.- DISPONER que la fecha máxima para la presentación de expediente de los contrayentes con todos los requisitos exigidos y exoneración de pagos exonerados, será hasta el día 15 de junio de 2023.
Artículo Sexto.- DISPONER que la celebración de los matrimonios masivos comunitarios se realizará el día 28 de junio de 2023 a horas 10:00 AM, en virtud al aniversario de nuestra Provincia de Morropón-Chulucanas.
Artículo Séptimo.- DESE CUENTA a las diferentes unidades orgánicas de la entidad para su cumplimiento.
Por tanto;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD HERNAN BACA PALACIOS
Alcalde Provincial
1 Aprobado mediante Ordenanza Municipal N°010-2021-MPM-CH del 18 de mayo de 2021.
2187201-2