Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023
Decreto de Presidencia
N° 004-2022-2023-P/CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;
Que, según el literal b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 culmina el 15 de junio de 2023;
Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;
Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y
EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.
DECRETA:
Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 hasta el 23 de junio de 2023, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República continúe reunido para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2023.
2. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.
4. Las Denuncias Constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente.
5. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso.
Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Publíquese y cúmplase.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
2187042-1