Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000103-2023-DGPA/MC

San Borja, 12 de junio del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 000619-2023-DSFL/MC e Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000118-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“Verifico la expansión urbana (construcción de viviendas rústicas), expansión con fines antrópicos (agrícolas).”

Que, mediante Memorando N° 000783-2023-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000619-2023-DSFL/MC de fecha 09 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto;

Que, mediante Informe Nº 000118-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 12 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Cerro Prieto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO “CERRO PRIETO”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

626.60

137°16’49”

414296.1762

8452750.2393

2

2-3

170.75

120°45’35”

414680.8474

8453244.8700

3

3-4

145.89

161°10’6”

414850.2838

8453223.7283

4

4-5

190.12

165°12’30”

414981.4752

8453159.9002

5

5-6

99.00

195°23’44”

415125.5368

8453035.8303

6

6-7

55.08

145°36’26”

415215.0123

8452993.4584

7

7-8

58.13

162°16’21”

415242.7752

8452945.8846

8

8-9

114.17

215°30’24”

415255.3957

8452889.1410

9

9-10

103.29

179°27’18”

415340.3046

8452812.8121

10

10-11

41.62

215°41’33”

415416.4613

8452743.0300

11

11-12

90.64

91°12’56”

415457.7833

8452738.0979

12

12-13

87.67

224°26’9”

415448.9522

8452647.8843

13

13-14

70.38

184°39’34”

415503.9413

8452579.6014

14

14-15

78.65

166°28’23”

415552.3883

8452528.5567

15

15-16

85.07

161°0’6”

415591.6860

8452460.4291

16

16-17

44.21

202°18’38”

415607.8870

8452376.9188

17

17-18

108.02

163°57’41”

415632.1517

8452339.9646

18

18-19

38.47

189°59’37”

415664.1873

8452236.8001

19

19-20

43.18

157°31’28”

415681.7973

8452202.6003

20

20-21

84.72

197°42’17”

415685.3878

8452159.5651

21

21-22

39.67

194°59’3”

415717.7740

8452081.2780

22

22-23

16.42

143°0’39”

415741.8985

8452049.7907

23

23-24

32.86

158°52’41”

415742.0330

8452033.3705

24

24-25

30.70

193°19’24”

415730.4422

8452002.6198

25

25-26

58.46

153°7’30”

415726.5263

8451972.1754

26

26-27

25.25

213°37’41”

415693.6638

8451923.8276

27

27-28

13.02

218°40’15”

415693.4098

8451898.5789

28

28-29

28.68

129°6’27”

415701.4420

8451888.3330

29

29-30

86.53

167°48’7”

415695.0889

8451860.3649

30

30-31

99.47

210°23’16”

415658.5247

8451781.9385

31

31-32

25.33

193°30’23”

415667.8717

8451682.9067

32

32-33

105.63

220°6’13”

415676.0745

8451658.9460

33

33-34

48.41

109°57’3”

415766.6151

8451604.5475

34

34-35

50.36

158°24’16”

415757.3389

8451557.0359

35

35-36

42.24

221°55’8”

415730.1735

8451514.6287

36

36-37

24.38

148°32’57”

415736.9817

8451472.9435

37

37-38

30.25

158°33’20”

415727.7786

8451450.3638

38

38-39

47.28

193°20’27”

415706.9078

8451428.4622

39

39-40

49.08

149°4’35”

415683.0693

8451387.6321

40

40-41

47.17

201°3’59”

415640.0557

8451363.9872

41

41-42

97.53

109°33’17”

415609.6516

8451327.9267

42

42-43

151.70

262°40’26”

415518.3492

8451362.2101

43

43-44

97.60

144°3’36”

415447.3502

8451228.1557

44

44-45

20.27

92°47’31”

415359.7416

8451185.1363

45

45-46

174.00

255°51’41”

415349.9309

8451202.8756

46

46-47

113.03

145°54’58”

415181.7121

8451158.4102

47

47-48

104.90

91°46’18”

415075.0186

8451195.7267

48

48-49

134.98

281°35’21”

415106.5733

8451295.7699

49

49-50

35.98

93°34’21”

414972.3089

8451309.6838

50

50-51

57.54

275°3’34”

414973.7803

8451345.6320

51

51-52

37.66

258°31’45”

414916.3053

8451342.9059

52

52-53

78.80

98°6’54”

414910.5732

8451305.6860

53

53-54

57.35

129°43’43”

414831.7736

8451306.5664

54

54-55

73.32

137°42’36”

414795.6128

8451351.0805

55

55-56

78.58

201°54’50”

414799.7076

8451424.2890

56

56-57

207.18

158°44’6”

414774.4976

8451498.7147

57

57-58

769.61

218°30’1”

414783.7240

8451705.6893

58

58-1

423.02

148°54’0”

414331.9249

8452328.7312

TOTAL

5949.90

10079°59’57”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

ÁREA (m2): 1 950 019.42 m2 (195.001942 has)

PERIMETRO: 5 949.90 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, así como en el Informe N° 000619-2023-DSFL/MC, Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

-Paralización y/o cesa de la afectación:

x

Paralización y/o cese de una eventual invasión al sitio arqueológico.

-Señalización

x

Complementación de los hitos y la instalación de un mural de señalización hacia el lado norte y Oeste del sitio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Salas, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, el Informe N° 000619-2023-DSFL/MC, Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000118-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2187014-1