Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos

decreto supremo

nº 116-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el artículo 47 de la citada Ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para financiar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 275-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para financiar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 31728; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 210-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Técnico N° 00010-2023-SUNARP/OPPM/UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 31728, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 38 694 575,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para financiar la operatividad y funcionamiento de dicho Pliego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del artículo 47 de la Ley N° 31728, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 38 694 575,00

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TOTAL EGRESOS 38 694 575,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 067 : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sunarp - Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0113 : Servicios Registrales Accesibles y Oportunos con Cobertura Universal

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 38 694 575,00

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TOTAL EGRESOS 38 694 575,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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