Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

decreto supremo

nº 115-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asigna en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta la suma de
S/ 83 492 336,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul; asimismo, se dispone que, durante el Año Fiscal 2023, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2023, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31638, señala que los decretos supremos que transfieren los recursos al que se refiere el literal c) del numeral 18.1 del precitado artículo, se publican hasta el 30 de junio de 2023; y, que las propuestas de los referidos decretos supremos deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de quince (15) días útiles antes de dicha fecha;

Que, mediante el Oficio N° 0939-2023-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 34 526 535,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar siete (07) inversiones; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 124-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con el respectivo sustento;

Que, mediante el Memorando N° 0213-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión respecto a las inversiones propuestas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señalando que las siete (07) inversiones no presentan comentarios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, encontrándose viables, activas con expediente técnico aprobado e incluidas en el PMI (2023-2025);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 34 526 535,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 18.1 y el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 34 526 535,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales, para financiar siete (07) inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco de lo señalado en el literal c) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario

PROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 34 526 535,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 34 526 535,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 34 526 535,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 34 526 535,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2187001-3