Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Local y dicta otra disposición

decreto supremo

nº 114-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 16 de junio de 2023 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de mayo de 2023;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31638, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31638, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Oficio N° 00000037-2023-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Indiana, hasta por la suma de S/ 10 035 377,00 (DIEZ MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del mercado municipal de la localidad de Indiana del distrito de Indiana - provincia de Maynas - Departamento de Loreto” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2450132; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00000119-2023-PRODUCE/OP, el Informe N° 00000120-2023-PRODUCE/OPMI, el Informe N° 0000029-2023-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-crondon-mvasallo y el Informe N° 0000031-2023-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-crondon-mvasallo, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Programacion Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Área de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Diversificación Productiva del citado Ministerio, con el respectivo sustento;

Que, mediante el Memorando N° 0275-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0172-2023-EF/63.04, en el cual emite opinión respecto a la inversión propuesta, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señalando que se evidencia el pronunciamiento de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y del Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción, con relación a los alcances indicados en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, específicamente respecto a verificar que la inversión señalada se encuentra alineada con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumple con los criterios de priorización y la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 10 035 377,00 (DIEZ MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Indiana, para financiar el proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del mercado municipal de la localidad de Indiana del distrito de Indiana - provincia de Maynas - departamento de Loreto” con Código Único de Inversión (CUI) N° 2450132, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, el Ministerio de la Producción mediante el Oficio N° 00000038-2023-PRODUCE/DM remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar la gestión administrativa de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) en los sectores “textil – confecciones” y “cuero y calzado”, en el marco del Decreto Supremo N° 030-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N° 030-2023-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 10 035 377,00 (DIEZ MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Indiana, para financiar el proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del mercado municipal de la localidad de Indiana del distrito de Indiana - provincia de Maynas - departamento de Loreto” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2450132, en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2450132 : Mejoramiento y ampliación del mercado municipal de la localidad de Indiana del distrito de Indiana - provincia de Maynas - departamento de Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 10 035 377,00

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TOTAL EGRESOS 10 035 377,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 160104 : Municipalidad Distrital de Indiana

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2450132 : Mejoramiento y ampliación del mercado municipal de la localidad de Indiana del distrito de Indiana - provincia de Maynas - departamento de Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 10 035 377,00

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TOTAL EGRESOS 10 035 377,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorización de uso de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 030-2023-EF

Autorizar al Ministerio de la Producción, a destinar los recursos que fueron transferidos mediante Decreto Supremo N° 030-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción, en la Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Actividad 5002362: Promoción y dinamización de mercados MYPES, hasta por la suma de S/ 8 907 778,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la conducción de los Núcleos Ejecutores de Compras (NECs) en los sectores “textil - confecciones” y “cuero y calzado”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2187001-2