Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Villa El Salvador, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA N° 486-MVES
Villa El Salvador, 12 de junio del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y;
VISTO: El Memorando Nº 424-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 172-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0399-2022-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 0398-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sobre aprobación de Ordenanza que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa el Salvador, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley N° 31433, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; finalmente el artículo 80° establece competencias compartidas y exclusivas que tiene los gobiernos locales respecto a materia de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de éstas últimas, al Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.;
Que, con Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; en tanto sobre la conformación del Comité Distrital de Salud, el numeral 19.1 señala: “El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”;
Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece entre las funciones de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en su artículo 46° numeral “46.1 Diseñar el Plan de Salud y Sanidad distrital (…); y asimismo “46.2 Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia”;
Que, mediante Informe Nº 0399-2022-SGSSBSDOC-GDIS/MVES ampliado con Informe N° 0398-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, debidamente visada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sustenta técnicamente la importancia y necesidad de conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa Salvador, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital Villa El Salvador; promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud; por lo cual propone a los miembros del Comité Distrital de Salud, ello al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°032-2020-SA y adjunta la propuesta de Ordenanza;
Que, con Informe Nº 0398-2023-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, informa que teniendo en consideración lo señalado al en el artículo 19º del Decreto Supremo N°032-2020-SA, el cual menciona en su numeral 19.1 que: “El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”; y que su período de duración es de dos (2) años; opina que resulta procedente legalmente aprobar mediante Ordenanza la conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa el Salvador, ello al amparo de las facultades dispuestas para el Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorando N° 424-2023-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite los actuados a la Oficina Secretaría General, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD”
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa El Salvador CDS-MVES, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones:
a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital Villa El Salvador.
b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.
c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud.
d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad de Villa el Salvador.
e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.
Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Villa el Salvador, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
a) El alcalde distrital, quien preside.
b) El jefe de la Red Integrada de Salud (RIS) de Lima Sur, quien asume la Secretaría Técnica.
c) Subgerente de Salud, Sanidad, Bienestar Social, DEMUNA, OMAPED y CIAM de la Municipalidad de Villa el Salvador o el/la que haga sus veces.
d) Director y/o representante del Hospital Uldarico Roca -ESSALUD.
e) 01 representante del Hospital de Emergencias de Villa el Salvador – HEVES
f) 01 representante de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre de la Municipalidad de Villa El Salvador.
g) 01 representante de Sistema Metropolitano de La Solidaridad - SISOL sede Villa El Salvador.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad, Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), coordinar con la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Salud de Villa el Salvador remitir periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los miembros que conforman el Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR que un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud del distrito de Villa el Salvador, apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Sexto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación, en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe)
Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2186905-1