Establecen derecho de servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 60 kV L6248 SET Balnearios - SET Barranco”, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 240-2023-MINEM/DM

Lima, 12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21254522 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; el Informe N° 379-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 311-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 640-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. – EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 031-94-EM, identificada con código Nº 15001493, de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.- EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS);

Que, mediante documento con Registro N° 3352353, de fecha 16 de agosto de 2022, LDS solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, ubicada en los distritos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 110 de la LCE, las servidumbres podrán ser de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; asimismo, de acuerdo al artículo 111 de la citada ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres;

Que, según el Informe N° 379-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) señala ha verificado que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado; y ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE; por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; asimismo, de conformidad con el literal a) del artículo 109 de la LCE no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, de acuerdo con el Informe N° 640-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que concede la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, toda vez que, la solicitud de establecimiento de servidumbre ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE, conforme a lo sustentado por la DGE;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la LCE y el RLCE, resulta procedente establecer la servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, presentada por LSD;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 60 kV L6248 SET Balnearios – SET Barranco”, ubicada en los distritos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp

Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)

Nivel de Tensión (kV)

N° de Terna

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21254522

SET Balnearios – SET Barranco (Subterráneo)

60

01

5 363,78

3.35

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2186845-1