Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, a favor de la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 241-2023-MINEM/DM

Lima,12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11254322 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 377-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 630-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2022, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. (en adelante, ECORER) la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, ubicado en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica;

Que, mediante documento con Registro N° 3312941, de fecha 06 de junio de 2022, ECORER presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, respecto a bienes de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11254322

“Central Eólica La Quebrada”

Ubicación: distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica

Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

ÁREA 1

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A-B

488 383.3200

8 351 830.6800

B-C

488 713.5800

8 351 752.9200

C-D

490 067.8000

8 351 058.2800

D-E

492 174.1600

8 349 054.8100

E-F

493 848.5800

8 348 678.1400

F-G

495 304.0800

8 346 787.2800

G-H

497 277.2700

8 346 066.4700

H-I

496 978.7400

8 345 387.3200

I-J

495 057.5600

8 345 969.9000

J-K

491 833.4600

8 348 145.8900

K-L

489 817.3900

8 350 324.2100

L-M

488 822.3300

8 350 701.8300

M-A

488 679.9900

8 350 755.8500

ÁREA 1:

997.3630 Ha

Estado

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11254322

“Central Eólica La Quebrada”

Ubicación: distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica

Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

ÁREA 2

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A-B

490 239.7100

8 345 102.0300

B-C

491 129.0000

8 344 877.2200

C-D

491 941.6200

8 344 870.2900

D-E

494 232.8100

8 343 661.5500

E-F

496 768.0200

8 343 118.7700

F-G

496 908.1700

8 343 088.7500

G-H

496 916.4500

8 342 839.3800

H-I

497 136.9700

8 342 850.7000

I-J

497 079.3900

8 342 632.1300

ÁREA 2:

510.9890 Ha

Estado

J-K

494 260.0900

8 343 108.9500

K-L

493 870.2500

8 342 997.7600

L-M

493 048.6900

8 343 270.4700

M-N

492 971.7700

8 342 622.0000

N-O

492 776.7600

8 342 622.9700

O-P

492 754.9300

8 341 645.4600

P-Q

492 551.6400

8 341 650.0500

Q-R

491 254.3800

8 342 052.3800

R-S

491 076.6600

8 342 107.4900

S-T

490 965.6800

8 342 504.5900

T-U

490 994.7800

8 342 632.4700

U-V

491 107.7100

8 342 596.2000

V-W

492 574.4500

8 342 125.0900

W-X

492 753.0300

8 343 856.3800

X-Y

491 882.2400

8 344 382.5200

Y-Z

491 175.8700

8 344 377.7700

Z-A1

490 619.8300

8 344 555.8600

A1-A

490 370.0100

8 344 635.8600

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ECORER S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2186844-1