Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, a favor de concesión temporal de la que es titular Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 243-2023-MINEM/DM

Lima, 12 de junio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11254822 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C.; el Informe N° 294-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0586-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de junio de 2022, se otorgó a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, ubicado en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con Registro N° 3379336, de fecha 27 de octubre de 2022, Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, respecto a bienes sin inscripción registral de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11254822

“Parque Eólico Pescadores 348 MW”

Ubicación: Distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná y departamento de Arequipa

Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

AREA 1

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

C1

681986.5000

8189184.5000

C2

683589.5000

8189806.5000

C3

684515.5694

8188119.2642

C4

682852.4306

8187378.7358

AREA 1:

346.2568 Ha

Estado

AREA 2

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

P1

685534.9044

8198583.1771

P2

686375.7631

8198591.6061

P3

686152.6866

8192880.5722

P4

684604.5937

8191073.1733

P5

683708.8753

8192063.0075

P6

684665.5000

8193273.0000

AREA 2:

918.2431 Ha

AREA 3

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A1

689967.2054

8198921.9213

A2

691201.0000

9198756.5000

A3

689378.2752

8193966.3987

A4

689405.8328

8188743.1299

A5

688287.9664

8188204.1270

A6

686514.6044

8189750.5735

AREA 3:

1,783.9073 Ha

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 170-2022-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2186841-1