Ordenanza Municipal que aprueba la implementación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 018-2023-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 010-2023-CM/MDSA celebrada el 24 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 010-2023-CM-MDSA de fecha 24 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 081-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 26 de enero del 2023, Informe Nº 123-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 30 de enero del 2023, Informe Nº 212-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, Informe Legal Nº 165-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 12 de abril del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 058-2023-CM-MDSA de fecha 29 de mayo del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º Numeral 2.12 establece que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales; así mismo el artículo 9º Numeral 3 indica, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal; aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Numeral 8 aprobar, Modificar, o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 31216 Ley de Creación del Distrito de San Antonio en la Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua. Que, por ser un distrito recién creado, carece de ciertas Directivas y Normas de aplicación en el ámbito institucional que permitan el buen desarrollo de la gestión Municipal y demás que la Ley faculte;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4- Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 70° Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED). 70.1 precisa que, las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su Estructura Orgánica una Oficina Municipal de atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuando funcionamiento y la implementación de políticas y programas relativas a la discapacidad. Asimismo, la precitada Norma según el Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con los Gobiernos Regionales y las Municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. (...);

Que, la Ley Nº 31638 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, Disposiciones Complementarias Finales, septuagésima segunda.- establece que, (…) los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el año fiscal 2023, sean tipo A,B,C,D, y E, de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5 % de su Presupuesto Institucional, así como los Gobiernos Locales que, en el año fiscal 2023, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa deben utilizar hasta el 0,5% de su Presupuesto Institucional, para financiar los gastos operativos, planes programas y servicios que por ley deben realizar las Oficina Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), a favor de la población con Discapacidad de su Jurisdicción; asimismo, la precitada Disposición indica que, Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. (…);

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Aprobado con O.M. Nº 025-2021-MPMN, según el artículo 65º Sub Gerencia de Servicios y Programas Sociales. Es la Unidad encargada de programar, ejecutar y controlar los servicios para la prevención, rehabilitación y lucha contra las drogas, salud, educación, cultura, deporte y recreación y promoción de los derechos del niño, adolescente, mujer y adulto mayor, así como de los programas sociales y la promoción de los derechos de las personas discapacitados. Depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Gerencia de Servicios y Programas Sociales, según el literal a) formular, proponer e implementar normas, programas y proyectos en salud, cultura, deporte, recreación defensa y promoción de los derechos ciudadanos, (…). Y w) implementar y controlar las acciones necesarias para la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, de acuerdo con la normativa de la materia;

Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio, en lo que respecta a la Función Sustantiva, que compete - conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR, la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo Segundo.- DISPONER, la inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), con la asignación de funciones conforme a la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad:

a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. Para lo cual se deberá de Implementar las políticas públicas y programas sociales tomando en cuenta el enfoque transversal en favor de dicho colectivo.

b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Incluyéndose programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como son las personas con discapacidad en situación de discriminación, para lo cual se establecería un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación.

c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Promover la presencia de las organizaciones de personas con discapacidad en los espacios de concertación regional y local para la formulación de los presupuestos participativos; asimismo, participar en el proyecto de presupuesto institucional.

d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Contribuir al diseño de las políticas y planes sectoriales, regionales y Locales en cuanto al desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, coincidiendo con la función señalada para la OMAPED, estableciéndose un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de sus resultados. Realizar acciones de articulación a nivel del Gobierno local y sus aliados externos que puedan apoyarlos en el recojo de información de datos o indicadores para evaluaciones.

e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 14 de la Ley 29973 y sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.

f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. Promover y ejecutar acciones de sensibilización y prevención que apoyen la eliminación de barreras físicas y actitudinales que causan la discapacidad.

g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Utilizar los diferentes medios de comunicación que se encuentren a su disponibilidad y concordar con sus aliados para difundir la información de interés en forma oportuna.

h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Concordar un protocolo de procedimientos con el CONADIS, ente rector del registro Nacional, a fin de diseñar la administración del registro Municipal de las personas con discapacidad, para lo cual el Gobierno Local brindará las facilidades para la implementación del registro de personas con discapacidad.

i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda; y, los previstos dentro del marco legal especifico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídica; y, áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que a cada una corresponde según atribuciones.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe.

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 1 días del mes de junio del año 2023.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde Distrital

2186761-1