Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en el departamento de Piura
Resolución Ministerial
N° 191-2023-MINAM
Lima, 12 de junio de 2023
VISTOS; el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00952-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00854-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00381-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el MINAM (antes CONAM), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el 26 de mayo de 2023, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU registró un Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, con código EA23-00419, a través del cual informa que tomó conocimiento sobre unos supuestos olores a hidrocarburos dentro de la Institución Educativa José Pardo y Barreda, ubicada en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura;
Que, asimismo, de acuerdo con el precitado Informe, dicho incidente habría sido acaecido por una fuga de hidrocarburos proveniente de pasivos ambientales; siendo que, de la evaluación de la información técnica proporcionada por el OEFA, se ha evidenciado excedencias del parámetro Hidrocarburos Totales de Petróleo (F1, F2 y F3) en el área detallada en el Anexo 1, que superan los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo de uso residencial/parques, en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura y; que existen indicios razonables de riesgo a la salud a la población que habita en la zona, en especial a los menores en edad escolar que asisten a las instituciones educativas José Pardo y Barreda, La Brea y Cristo Rey, ubicadas en la ciudad de Negritos;
Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, determina que se cumplen con los argumentos necesarios para la procedencia de una Declaratoria de Emergencia Ambiental; por lo que consideran procedente la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2186665-1