LEY Nº 31786
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECTIFICA EL NOMBRE DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO, PROVINCIA DE PARINACOCHAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, POR SAN FRANCISCO DE RIVACAYCO
Artículo 1. Rectificación de nombre
Se rectifica el nombre del distrito de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por San Francisco de Rivacayco, que fue creado por la Ley 13421.
Artículo 2. Consideración de la denominación San Francisco de Rivacayco
2.1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la denominación oficial del distrito en referencia es San Francisco de Rivacayco.
2.2. En las publicaciones oficiales, en los procesos judiciales, en los procedimientos administrativos y demás actos de índole legal que se hubieran iniciado, que estuvieran en trámite o que hubieran culminado antes de la entrada en vigor de la presente ley, se considera la denominación San Francisco de Rivacayco cuando se haga referencia al distrito con la denominación San Francisco de Ravacayco.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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