Aprueban modificación del Reglamento de Aporte por Regulación

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0027-2023-CD-OSITRAN

Lima, 9 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00067-2023-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, el Memorando N° 00243-2023-GAJ-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Ositrán es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los mercados bajo el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la LMOR, la función normativa del Ositrán comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán (en adelante, RAPR), el cual tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las facultades del Ositrán como Administración Tributaria, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructuras de transporte de uso público, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima y Callao. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN se modificó el referido reglamento;

Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Supervisión y Fiscalización propone la modificación del RAPR, con la finalidad de incorporar el numeral 6 en el literal k) y el literal n) en el artículo 4°, el artículo 28°-A y la Quinta Disposición Complementaria Final del RAPR referidos a la autorización del contribuyente para que los actos y actuaciones emitidos en los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria le sean notificados por casilla electrónica;

Que, mediante Memorando N° 00243-2023-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;

Que, luego de evaluar y deliberar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción;

Que, las modificaciones normativas propuestas no implican la creación de un nuevo procedimiento, ni se genera ningún requisito o carga obligatoria para los administrados, por el contrario, tienen por objeto incorporar al RAPR disposiciones relativas a la autorización para notificar actos y actuaciones de los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria en Casilla Electrónica, como mecanismo de facilidad para aquellos que así lo deseen; correspondiendo aplicar a la modificación del reglamento la referida excepción del requisito de publicación del proyecto;

Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 798-2023-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, de acuerdo con el siguiente artículo.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 6 en el literal k) y el literal n) en el artículo 4°, el artículo 28°-A, la Quinta Disposición Complementaria Final, así como el Anexo IV del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN, según los siguientes términos:

“Artículo 4.- DEFINICIONES

(…)

k) Sistema de Aporte por Regulación – SAR

(…)

6. Autorización para la notificación en Casilla Electrónica: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su autorización para que los actos y actuaciones que emita el Ositrán en los procedimientos de verificación y de fiscalización Tributaria sean notificados en Casilla Electrónica.

(…)

n) Casilla electrónica: Buzón electrónico que el Ositrán asigna al Administrado, definido en los términos del literal b) del artículo IV del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2022-CD-OSITRAN o la norma que la modifique, complemente o sustituya.”

“Artículo 28-A.- AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICAR ACTOS Y ACTUACIONES DE VERIFICACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

El contribuyente puede, de considerarlo conveniente, autorizar que los actos y actuaciones que emita el Ositrán en los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria, sean notificados a su Casilla Electrónica. Para dicho efecto, el contribuyente debe presentar la declaración jurada en el formato del Anexo IV del presente reglamento, a través del Sistema de Aporte por Regulación – SAR.

La citada autorización surte efecto al día siguiente de la aprobación efectuada por Ositrán a través del SAR y es aplicable a los actos y actuaciones que se emitan en los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria, en trámite o en aquellos que se inicien con posterioridad a la vigencia de la presente norma, hasta que el contribuyente comunique lo contrario a través del SAR. La aprobación se realiza dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el mencionado plazo sin el pronunciamiento de Ositrán se tiene por aprobada la autorización.

En caso el contribuyente presente su autorización sin cumplir con lo establecido en el presente artículo o con lo dispuesto por el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017- 2022-CD-OSITRAN o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, la autorización se tendrá por no presentada. En tal caso, el Ositrán puede utilizar las otras formas de notificación reguladas en el artículo 104 del Código Tributario, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar una nueva autorización.

Lo regulado en el presente artículo no constituye una modificación del domicilio fiscal, el cual se rige por lo regulado en el artículo 31 del presente reglamento y en el artículo 11 del Código Tributario.”

“Disposiciones Complementarias Finales

(…)

QUINTA.- Notificaciones a la Casilla Electrónica en procedimientos tributarios

Las notificaciones por Casilla Electrónica efectuadas dentro de un procedimiento de verificación y de fiscalización tributaria con la autorización requerida en el artículo 28-A, así como las realizadas en los demás procedimientos tributarios, se rigen por lo dispuesto por el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017- 2022-CD-OSITRAN o la norma que lo modifique, complemente o sustituya; y, además, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del Código Tributario o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.”

El Anexo IV del Reglamento de Aporte por Regulación, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Anexo IV del Reglamento de Aporte por Regulación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, el Anexo IV, su exposición de motivos, y el Informe N° 00067-2023-GSF-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia del Consejo Directivo

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

Gerencia General

JAVIER CHOCANO PORTILLO

Gerente de Asesoría Jurídica

Gerencia de Asesoría Jurídica

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA

Gerente de Supervisión y Fiscalización (e)

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICAR EN CASILLA ELECTRÓNICA LAS ACTUACIONES Y ACTOS EMITIDOS POR EL OSITRAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Yo,……………………………………………………………………………………………………….. identificado(a) con (tipo de documento de identidad) …………………………... N°…….………………………, en mi calidad de Gerente General, inscrito en la Partida Electrónica Nº …………………….. de los Registros Públicos de …………………………., del contribuyente……………………………………con número de RUC N° …………………………., AUTORIZO que los actos y actuaciones que emita el OSITRAN en los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria sean notificados la Casilla Electrónica asignada conforme lo dispuesto en el Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-CD-OSITRAN, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2022-CD-OSITRAN o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Asimismo, declaro que tengo conocimiento de los efectos que implica la autorización y me comprometo a la revisión constante de la Casilla Electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que hayan sido notificados, asumiendo las consecuencias de incumplir dicha obligación.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

DECLARACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (*)

1. Este formato deberá ser presentado una vez que le hayan asignado una Casilla Electrónica de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-CD-OSITRAN, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2022-CD-OSITRAN o norma que la modifique, complemente o sustituya.

2. El Contribuyente declara que se encuentra vigente, activada y habilitada la Casilla Electrónica de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-CD-OSITRAN, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2022-CD-OSITRAN o norma que la modifique, complemente o sustituya.

3. En virtud del principio de veracidad se presume que el formulario es presentado por el Gerente General, y constituye un acto voluntario formal siendo los contribuyentes responsables ante el fisco por su presentación y contenido, así como de los efectos que producen.

4. La citada autorización surtirá efecto al día siguiente de la aprobación efectuada por OSITRAN a través del SAR y será aplicable a los actos y actuaciones que se emitan en los procedimientos de verificación y de fiscalización tributaria en trámite o por iniciarse a la aprobación de la presente norma, hasta que el contribuyente comunique lo contrario a través del SAR.

(*) El formato de Declaración Jurada debidamente llenado, conforme al modelo adjunto y cumpliendo las normas para ello, deberá ser presentado a través del módulo Autorización para la notificación en Casilla Electrónica del SAR.

2186575-1