Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.-Esempat y modifican el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 18 del numeral 3 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 036-2023-OS/GRT

Lima, 9 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 20 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (en adelante “Esempat”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta N° 0091-2023-FLAZ/GG-ESEMPAT de fecha 25 de mayo de 2023;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Esempat solicita la reconsideración del costo asignado a dicha empresa en la partida denominada “costo por gestión administrativa – gestión de personal: S/ 1469.00”, asignada en la Resolución 019, indicando que se debe reconocer el pago por los servicios prestados por las dos personas que tienen a su cargo el FISE;

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Esempat señala que, se debe tomar en cuenta a las dos personas que tienen a su cargo el FISE y considerar por ello las boletas de pago de su coordinadora FISE por S/1700, los contratos celebrados en el último año y el apoyo en empadronamiento por los últimos tres meses por el que pagaron recibo de honorarios de S/500 y S/600. Al respecto, indica que el pedido se realiza en razón a un incremento en la asignación de trabajo al personal que se encarga de coordinar y atender a los beneficiarios del FISE;

Que, indica que adjunta en su recurso el formato FISE-148: Costos Unitarios Estándar Operativos – Mensual. Además, en el Anexo 1 presenta los datos de la coordinadora administrativa, contrato de trabajo sujeto a modalidad, boletas de pago realizadas, liquidación de beneficios sociales y la liquidación de compensación por tiempo de servicios. Asimismo, en el Anexo 2 adjunta los datos de la persona encargada del empadronamiento, así como sus respectivos recibos por honorarios;

Análisis de Osinergmin

Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, se ha verificado que Esempat no ha presentado evidencia de que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica eficiente que permita el reconocimiento de costos eficientes conforme a lo señalado en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; además, los argumentos y sustentos presentados por la empresa no justifican mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los beneficiarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP no han sufrido variación en los meses del año 2022;

Que, respecto al Recibo por Honorario emitido por un personal de apoyo para realizar actividades de empadronamiento, cabe indicar que, dicho gasto no corresponde, dado que la empresa tiene asignado y aprobado un costo unitario por empadronamiento; por lo que la empresa puede aplicar y ejecutar dicho costo y solicitar el reconocimiento por la cantidad de empadronamiento ejecutado mensualmente;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se reconoce el monto de S/ 2 074,00 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Rural, al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago presentada;

Que, tomando en consideración que la sub actividad de Gestión de Personal forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, corresponde actualizar con el nuevo valor de Gestión de Personal adicionando el costo de la sub actividad de Útiles y materiales de oficina (S/ 69,00) alcanza a S/ 2 143,00 para la Zona Rural;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Esempat;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 457-2023-GRT y el Informe Legal N° 447-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.-Esempat, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 18 del numeral 3 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

Empresa

 

Costo Total por

Gestión

Administrativa

18

Esempat

2 143,00

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 447-2023-GRT y el Informe Técnico N° 457-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 457-2023-GRT y el Informe Legal N° 447-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2186491-1