Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. y modifican el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1 del Anexo I de la Res. N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Unitario por Atención

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 035-2023-OS/GRT

Lima, 9 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 19 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta s/n, recibida el 05 de junio de 2023;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Luz del Sur, solicita que se reconsidere el costo unitario fijado, teniendo en cuenta la propuesta de S/ 5.91 sustentada en el estudio de Costos del CALL CENTER – VAD llevados a su realidad como empresa, ya que consideran que es el importe necesario para garantizar el cumplimiento de la actividad operativa de atención al público que demandan los usuarios, definida en el artículo 10 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”);

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Luz del Sur señala que, se encontraba conforme con la prepublicación efectuada mediante Resolución N° 009-2023-OS/GRT que consideraba el costo unitario por atención de S/ 5.91 soles y que por ello no realizó ninguna observación, pero que se ha sorprendido con que en la Resolución 019 se modifique elementos sustanciales con relación al proyecto tales como la variación del costo unitario por atención S/ 1.90 para Luz del Sur que es un monto menor a los S/ 5.91 sustentados por la empresa y acogidos en la prepublicación e inclusive menor al aprobado en la Resolución N° 029-2021-OS/GRT, ascendente a S/ 2.44;

Que, la recurrente indica que no ha disminuido recursos en sus operaciones y el proceso seguido para estos fines no ha eliminado etapas o requisitos. Señala que el S/1.90 que se le ha aprobado no reconoce el gasto para el cumplimiento de las actividades operativas de atención al público, definidas en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y que para dicho cumplimiento se requiere los S/5.91 sustentados en su propuesta. Indica que entienden que este concepto se haya incluido para efectos prácticos como parte de la composición integral del costo unitario estándar de operación pero que; no obstante, estas actividades se encuentran definidas de manera independiente de aquellas correspondientes propiamente a las actividades operativas de gestión del FISE e incluyen específicamente tareas propias de la revisión de solicitudes, consultas y reclamos del público en general, siendo a su entender este tema distinto de actividades de planeamiento, ejecución y/o supervisión expresamente definidas en el artículo 11 de la mencionada norma;

Que, señala que, el artículo 14.1 de la Norma Costo FISE, menciona expresamente para la aprobación de los costos estándares unitarios que estos deben reconocer las distintas condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el programa FISE y se deben estructurar como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, solicita revisar de manera desagregada la actividad de atención al público que expone la empresa, reconociendo el costo unitario por atención sustentado en la realidad compartida y no en factores externos que considera carentes de base legal y que, se realice un adecuado reconocimiento acorde con los costos definidos en la Ley y Reglamento del FISE;

Análisis de Osinergmin

Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, de acuerdo al numeral 16.3 de la Norma Costos FISE, Osinergmin prepublicó la Resolución N° 009-2023-OS/GRT que consideraba el costo unitario por atención; sin embargo, dicho costo no correspondía al costo final, pues como parte del procedimiento, de acuerdo con el numeral 16.4 de dicha norma, Osinergmin determina los costos finales de manera posterior al análisis integral de los comentarios y sugerencias que se presenten; es decir, los costos prepublicados no son costos finales o firmes;

Que, en relación a que el costo unitario de la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos se revise de manera desagregada de los demás costos unitarios, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE obtenidos, no deben ser mayores al cargo fijo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico Rural; es decir los costos estándares unitarios que se aprueben no pueden exceder al cargo fijo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico 6 (actualmente Sector de Distribución Típico 4);

Que, en esta oportunidad, considerando que la verificación y validación del cargo fijo busca reflejar un parámetro que identifica características similares de actividades inmersas en el cargo fijo con respecto a la administración y operación de vales FISE; se acoge lo sugerido por la empresa debido a que la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos corresponde a una actividad independiente definida en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y no resulta comparable con el cargo fijo;

Que, en relación a que la empresa Luz del Sur solicita se le reconozca el Costos del CALL CENTER – VAD propuesto por S/ 5,91; cabe señalar que la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo eficiente determinado según prácticas eficientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; no obstante, de acuerdo a lo validado y verificado en la fijación del VAD 2022-2026, se identificó que para la empresa Luz del Sur se aprobó el valor de S/ 2,76, que al aplicar su factor de actualización a diciembre 2022 resulta en S/ 2,95; por lo cual, corresponde reconocer el valor de S/ 2,95 por Atención de solicitudes, consultas y reclamos;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Luz del Sur;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 456-2023-GRT y el Informe Legal N° 446-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Unitario por Atención, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

Costo Unitario por Atención

2

Luz del Sur

2,95

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 446-2023-GRT y el Informe Técnico N° 456-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 456-2023-GRT y el Informe Legal N° 446-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2186442-1