Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA N° 491-2023-MDCH
Chaclacayo, 30 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 007-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 023-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 89-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 097-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Carta Magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que Establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del citado código;
Que, mediante Ordenanza Nº 444-2020-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2020, se fija en el uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio fijada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el día 31 de marzo de 2021, la SUNAT ha fijado en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos y/o recaudados por SUNAT;
Que, en concordancia con la normativa expuesta corresponde al Concejo Municipal derogar la Ordenanza N° 444-2020-MDCH y fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos Municipales Administrativos y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;
Que, a través del Informe Conjunto Nº 007-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 17 de mayo de 2023, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y el Informe Nº 023-2023-GAT-MDCH, de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria; remiten a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Que, con Informe Legal Nº 89-2023-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza Municipal que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por la Ordenanza N° 444-2020/MDCH;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- FÍJESE en noventa céntimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogase, la Ordenanza N° 444-2020-MDCH y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente.
Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnología de la Información, en lo que les corresponda.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2186415-2