Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Pangoa S.A.-Epasa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 034-2023-OS/GRT

Lima, 9 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 20 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Electro Pangoa S.A. (en adelante “Epasa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta N° 224-EPASA/GG-2023 de fecha 24 de mayo de 2023;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Epasa mediante recurso de reconsideración, solicita la reconsideración del costo total por gestión administrativa, asignada en la Resolución 019, indicando que se debe reconocer el pago por los servicios prestados por las dos personas que tienen a su cargo el FISE;

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

Argumentos de la recurrente

Que, Epasa señala que, se debe tomar en cuenta a las dos personas que tienen a su cargo el FISE y considerar por ello las boletas de pago de su coordinador FISE por S/2.241.80, contratos celebrados en el último año y el apoyo administrativo, el cual asumió las veces de empadronador y supervisor como apoyo temporal por los últimos meses, por el que pagaron recibo de honorarios de S/300. Indica que hay un incremento de potenciales beneficiarios y que además se espera mayor incremento teniendo como meta incorporar a más de 150 suministros y con ello también se han incrementado las tareas a cargo del coordinador FISE. Adjunta a su recurso el contrato, boletas de pago y recibos por honorarios correspondientes al coordinador FISE y el personal de apoyo y convenio mencionado, contrato de concesión y ampliación de zonas de concesión, entre otros documentos;

Que, Epasa manifiesta que, el monto determinado en la Resolución 019 no cubre la contratación de personal para realizar la actividad de coordinador FISE y apoyo. Indica que, en años anteriores su concesión era reducida y solo se consideraba la zona urbana de Pangoa, que era el sector típico 2, cuando la cantidad de usuarios era mucho menor y el monto reflejaba el gasto que se generaba. Señala que actualmente Epasa cuenta con la concesión de Pangoa y Mazamari y que desde noviembre de 2022 están en sector típico 3 (urbano-rural) y que la cantidad de usuarios se ha incrementado y seguirá incrementándose debido a las captaciones de clientes en la nueva concesión obtenida, resultando que según evaluaciones realizadas por la recurrente el costo unitario estándar del programa FISE de la Resolución 019 es insostenible. Indica que en la Resolución N° 029-2021-OS/GRT a EPASA le correspondía S/ 2382.92 y en la Resolución 019 le corresponde S/821.80, que es una cantidad muy por debajo del sueldo mínimo vital;

Que, la recurrente señala que en la Resolución 019 se menciona que para la determinación del Costo Unitario Estándar se ha considerado costos promedio de empresas similares bajo la propuesta de una determinada distribuidora eléctrica y que sin embargo la empresa más afectada ha sido Epasa por lo que no está de acuerdo con dicho criterio ya que cada empresa tiene sus particularidades y no puede generalizarse para todas una sola evaluación. Solicita finalmente que se reconsidere su propuesta FISE presentada con carta 043-2023-GG-EPASA;

Análisis de Osinergmin

Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la norma citada en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, se ha verificado que Epasa no ha presentado evidencia de que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica eficiente que permita el reconocimiento de costos eficientes conforme a lo señalado en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE antes indicados; además, los argumentos y sustentos presentados por la empresa no justifican mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los beneficiarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP han disminuido;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se reconoce el monto de S/ 2 441,40 (incluye AFP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago presentada;

Que, tomando en consideración que la sub actividad de Gestión de Personal forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, corresponde actualizar con el nuevo valor de Gestión de Personal adicionando el costo de la sub actividad de Útiles y materiales de oficina (S/ 121,80) alcanza a S/ 2 563,20 para la Zona Urbano Provincia;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Epasa;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 458-2023-GRT y el Informe Legal N° 448-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Pangoa S.A.-Epasa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 8 del numeral 2 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

Costo Total por Gestión Administrativa

8

Electro Pangoa

2,563.20

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 448-2023-GRT y el Informe Técnico N° 458-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 458-2023-GRT y el Informe Legal N° 448-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2186389-1