Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la municipalidad de San Borja
ORDENANZA Nº 700-MSB
San Borja, 25 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,
VISTOS: en la X-2023 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de mayo de 2023, el Dictamen N°019-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 011-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, que proponen al pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución Política del Perú tienen rango de Ley.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; y en tanto no se publique el referido decreto es necesario aprobar el nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, propuesto por la ejecutoría coactiva;
Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que se pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, a través del Memorandum Nº 0327-2023-MSB-GM-GAT de fecha 24 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 0095-2023-MSB-GM-GAT-UEC de la Unidad de Ejecución Coactiva, el cual presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, se indica que a la fecha no se encuentra vigente las Ordenanzas 427-MSB y Nº 475-MSB que establecían los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja;
Que, con Memorándum Nº 093-2023-MSB-GM-OPE de fecha 10 de abril de 2023, la Oficina de Planificación Estratégica emite opinión técnica favorable, adjuntando el Informe Nº 051-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de abril de 2023, a través del cual, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza mencionado, señalando que en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 005-2022-MSB “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, se evidencia que, el proyecto de Ordenanza, si cumple con las características de forma estipuladas, a su vez, corresponde al ámbito de su competencia; el formular, elaborar ordenanzas, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asimismo, el proyecto de Ordenanza se encuentra artículado directamente con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI);
Que, mediante el Informe N° 158-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 13 de abril de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, de conformidad al artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 621-MSB, señala como objetivo de la Gerencia de Administración Tributaria, el siguiente: optimizar la capacitación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera eficiente y efectiva la orientación tributaria y la captación eficiente de los ingresos municipales. Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento, dispone entre sus funciones las siguientes: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias y políticas en los planes, programas y proyectos para la gestión de recaudación, fiscalización y servicios en materia tributaria; d) Analizar y validar el régimen de las tasas y tributos municipales de su competencia; f) formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos, las políticas y las normas que correspondan al ámbito de su competencia; y x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resoluciones y otras de su competencia, así también, el artículo 126 del Reglamento en mención, señala como función de la Unidad de Ejecución Coactiva, entre otras, las siguientes: n) Formular, elaborar y proponer el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el cuadro de aranceles de costas y gastos coactivos y sus modificatorias de ser necesario; y o) Formular, elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, directivas y otras normas de gestión relacionadas al cumplimiento de sus funciones y al procedimiento de ejecución coactiva, a su vez, la Municipalidad Distrital de San Borja, tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, en lo que respecta a los aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, en el marco de las disposiciones señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normativas sobre la materia, Estando a las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que se encuentra dentro del marco legal vigente, la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Artículo 1º.- ALCANCE
La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un procedimiento de ejecución coactiva, respecto de deudas por conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamiento, multas administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad de San Borja, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza.
Artículo 2º.- APROBACIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES
Aprobar la tabla de aranceles de gastos administrativos y costas procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja, la misma que como anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GASTOS
Las costas y gastos son liquidados por el Ejecutor de acuerdo a los montos establecidos en el siguiente arancel de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja.
Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros órganos de auxilio que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.
Los gastos que generen los actos de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, el uso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidados por el área correspondiente, el mismo que se agregará a la liquidación de costas y gastos administrativos efectuados por el ejecutor coactivo.
Artículo 4º.- VALOR REFERENCIAL
Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.
Artículo 5º.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- PUBLICACIÓN Encargar a la a la Secretaria General y a la Oficina de Gobierno Digital publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web de la Municipalidad de San Borja, www.munisanborja.gob.pe.
Segunda.- EXTINCION DE COSTAS Y GASTOS
Son causales de extinción automática de las costas y gastos procesales:
a) La declaratoria de nulidad o revocatoria en sede administrativa del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título de ejecución en el procedimiento de ejecución coactiva
b) La cancelación de la deuda materia de cobranza por la compensación o transferencia de créditos tributarios pre existentes.
c) La declaratoria de prescripción de la acción de la administración para realizar la cobranza de la deuda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES
La Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por la Municipalidad de San Borja aprobada en el artículo 2 de la presente, es de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución coactiva en trámite, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
ANEXO
ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA
Nº |
CONCEPTOS |
MONTO |
% U.I.T |
1 |
Resolución de Ejecución Coactiva (7 días). |
21.78 |
0.44 |
2 |
Otras Notificaciones (Embargos en forma de retención en bancos, retención de terceros, alquileres, levantamientos) y requerimientos de pago |
16.83 |
0.34 |
3 |
Depósito o Intervención frustrada. |
49.50 |
1 |
4 |
Depósito inventariado |
51.48 |
1.04 |
5 |
Depósito con extracción o intervención |
53.46 |
1.08 |
6 |
Inscripción sobre bienes inmuebles y/o vehicular |
30.19 |
0.61 |
7 |
Emisión de oficios |
21.29 |
0.43 |
8 |
Inicio de ejecución Forzada de Remate |
19.31 |
0.39 |
9 |
Acta de remate de bienes muebles o inmuebles. |
25.74 |
0.52 |
10 |
Diligencia de demolición |
48.51 |
0.98 |
11 |
Diligencia para la Clausura Temporal |
49.50 |
1 |
12 |
Diligencia para Clausura Definitiva |
51.98 |
1.05 |
13 |
Diligencia para la paralización de obra |
50.49 |
1.02 |
2186215-1