Dejan sin efecto extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1381-2023-MP-FN

Lima, 9 de junio de 2023

VISTOS:

Los oficios Nos 1841 y 2445-2022-MP-FN-PJFSPIURA y, 316-2023-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 1 de setiembre y 16 de noviembre de 2022 y, 21 de febrero de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; el informe Nº 014-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 23 de enero de 2023, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso designar, en el Distrito Fiscal de Piura, a nivel provincial, a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, como despacho encargado de conocer los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia del entonces subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre otros.

A través de los oficios Nos 1841 y 2445-2022-MP-FN-PJFSPIURA, el entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura solicita que un despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma la competencia de los delitos de Lavado de Activos; en razón a lo siguiente: i) la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura registra una sobrecarga procesal en delitos comunes, que si bien conocen pocos delitos sobre Lavado de Activos, estos requieren contar con un tiempo oportuno para realizar diversos, abundantes, complejos y especiales actos de investigación; ii) Reducido personal fiscal y administrativo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura para la carga que afronta; iii) la existencia de una relación intrínseca entre el delito de Lavado de Activos y el Crimen Organizado; y, iv) la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura afronta una gran diferencia respecto a la carga que registra la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Con el oficio Nº 5837-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, de acuerdo al informe Nº 022-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, opina que resulta atendible la solicitud presentada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, respecto a la conversión de un despacho de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada en una Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos; o en su defecto, que un despacho de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma competencia en delitos de Lavado de Activos.

A través del oficio Nº 7524-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada comunica que no se opone a lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura; siempre que, todos los despachos de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura (FECOR Piura) conozcan, en adición de sus funciones, el delito de Lavado de Activos y que estos se avoquen al conocimiento de los nuevos casos de este tipo de delitos.

Mediante el informe Nº 014-2023-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal concuerda con la ampliación de competencia propuesta por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y aceptadas por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Coordinación Nacional de las Fiscalías de Lavado de Activos, a fin de que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura conozca, en adición a sus funciones, los casos nuevos que se produzcan por los delitos de Lavado de Activos en el Distrito Fiscal de Piura; debido a que los fiscales de dicha fiscalía conocen de la especialidad, además de la relación intrínseca entre los delitos de crimen organizado con los delitos de lavado de activos y, en aras de una mejor atención en la investigación oportuna que demandan los delitos de lavado de activos, por ser delitos de especialidad, que requieren de abundantes, complejos y especiales actos de investigación, así como la sobrecarga que posee la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Con el oficio Nº 316-2023-MP-FN-PJFSPIURA, la señora Sofía Hortencia Milla Meza, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, manifiesta su conformidad respecto a lo solicitado por la anterior gestión, referido a la necesidad de que la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma el conocimiento de los casos de Lavado de Activos, con la finalidad de afrontar la problemática generada por la sobrecarga que asume la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

A través del oficio Nº 648-2023-MP-FN-OCPF, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga fiscal, del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, del cual se desprende que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura tuvo un ingreso de catorce mil ciento once (14 111) casos, de los cuales cincuenta y tres (53) corresponden a casos de Lavado de Activos; mientras que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura tuvo un ingreso de doscientos cincuenta y dos (252) casos.

En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en el marco de la tramitación de los delitos de Lavado de Activos en el Distrito Fiscal de Piura, aunado a la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos, así como para equipar la carga procesal, resulta necesario que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, se avoque a la investigación de los referidos delitos, a partir de la vigencia de la presente resolución; razón por la cual, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.

En consecuencia, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, como despacho encargado de conocer los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia de subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura conozca, en adición a sus funciones, los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, del Distrito Fiscal de Piura.

Artículo Tercero.- Precisar que los casos que haya asumido competencia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, respecto a los delitos de Lavado de Activos fuera de la competencia de subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por ésta hasta su culminación; mientras que a partir de su vigencia, serán de competencia de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2186179-1