Modifican la NTS N° 127–MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 558-2023/MINSA
Lima, 9 de junio del 2023
Visto, el Expediente NºDGIESP20220000148, que contiene los Memorándums Nº D001076-2022-DGIESP-MINSA, Nº D001148-2023-DGIESP-MINSA y Nº D002414-2023-DGIESP-MINSA; las Notas Informativas Nº D000103-2022-DGIESP-DSCAP-MINSA, Nº D000117-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA y Nº D000228-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA; y los Informes Nº D000016-2022-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA, Nº D000011-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA y Nº D000032-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; y, el Informe Nº D000627-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente. Asimismo, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley Nº 26842, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de la persona con discapacidad, entre otros;
Que, el artículo 42 del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, dispone que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Ley Nº 29973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, en ese sentido, el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley Nº 29973, modificado por Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, sobre el certificado de discapacidad, contempla que la evaluación es financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a la que esté afiliado o adscrito el/la solicitante. La calificación y certificación son gratuitas. En caso la persona no se encuentre afiliada, el Ministerio de Salud promueve su afiliación a la IAFAS correspondiente; de no lograr su afiliación, la evaluación, calificación y certificación son gratuitas;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de la discapacidad, entre otras;
Que, por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA se ha aprobado la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es contribuir a facilitar el acceso de las personas con discapacidad para la obtención del certificado de discapacidad, que incluye los procesos de evaluación, calificación y certificación en el marco de la normatividad vigente;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación de la precitada Norma Técnica de Salud, a efecto de adecuarla a la normatividad vigente y a la realidad del país respecto a la inmigración, para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la NTS Nº 127–MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2186153-1