Ordenanza que modifica el Anexo N° 1 de la Ordenanza N° 005 que aprueba la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú
ORDENANZA N° 126-MDMP
Mi Perú, 2 de junio de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 673-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 244-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 058-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 101-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo, Social y Económico, el Informe Nº 309-2023-MDMP/GDSE-SGECDJ, presentado por la Subgerencia de Educacion Cultura, Deporte y Juventud, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
- Que, con el Informe Nº 309-2023-MDMP/GDES-SGECDJ, el Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, señala lo siguiente:
- Que, mediante la Ordenanza Nº 005-MDMP, se aprueba la tasa a cobrarse por concepto del uso del gras sintético del campo deportivo municipal, estadio municipal y piscina municipal, ubicado en la jurisdicción de la municipalidad del distrito de Mi Perú.
- En tal sentido, se propone modificar el Anexo N° 01.- Servicio de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (costo por hora) del estadio Municipal.
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ESTADIO MUNICIPAL |
DIURNO |
NOCTURNO |
DIAS |
(De 8:00 am a 6:00 pm) |
(De 6:00 pm a 12:00 pm) |
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1 |
Colegios Nacionales |
Gratis |
0 |
Lunes a viernes |
2 |
Colegios Particulares |
S/ 60.00 |
0 |
Lunes a viernes |
3 |
Liga de futbol |
S/ 100.00 |
0 |
Lunes a domingo. |
4 |
Instituciones diversas (Mercados, empresas de transporte: Vehículos menores y mayores, otros) |
S/ 100.00 |
0 |
Lunes a domingo. |
5 |
Organizaciones de Base (Vasos de leche, comedores, juntas vecinales, AA.HH) |
Gratis |
0 |
Lunes a domingo. |
- En caso que los colegios particulares no cobren por el uso del Estadio Municipal, podrá ser gratuito.
Que, el Informe Nº 244-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica:
- Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
- Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa
- Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
- Que, el artículo 39º, del anotado texto legal refiere que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Título Preliminar establece la Norma IV “Principio de Legalidad Reserva de la Ley”, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el articulo 74°de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley.
Que, de la revisión del informe técnico remitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte y Juventud se evidencia la necesidad de modificar la Ordenanza Municipal Nº 005-MDMP, considerando que los objetivos de la presente modificatoria son establecer los mecanismos y procedimientos que faciliten una adecuada forma para regular y normar el funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública recreativa; promover y fortalecer los procedimientos administrativos que faciliten el servicios de los espacios no deportivos, e implementar, ejecutar y evaluar los procedimientos que vinculan los bienes municipales y el proceso de atención; lo cual deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 28681.
Que, el artículo 40º de la norma acotada señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga –artículo 200º, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía (Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7)
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 1 DE LA ORDENANZA N° 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación EL ANEXO N° 1 DE LA ORDENANZA N° 005 QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, conforme al siguiente detalle:
ESTADIO MUNICIPAL |
DIURNO |
NOCTURNO |
DIAS |
|
(De 8:00 am a 6:00 pm) |
(De 6:00 pm a 12:00 pm) |
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1 |
Colegios Nacionales |
Gratis |
0 |
Lunes a viernes |
2 |
Colegios Particulares |
S/ 60.00 |
0 |
Lunes a viernes |
3 |
Liga de futbol |
S/ 100.00 |
0 |
Lunes a domingo. |
4 |
Instituciones diversas (Mercados, empresas de transporte: Vehículos menores y mayores, otros) |
S/ 100.00 |
0 |
Lunes a domingo. |
5 |
Organizaciones de Base (Vasos de leche, comedores, juntas vecinales, AA.HH) |
Gratis |
0 |
Lunes a domingo. |
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Desarrollo, Social y Económico y a la Subgerencia de Educación, Cultura, y Deporte y Juventud
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley y, su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente norma en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe)
Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Irvin T Chávez León
Alcalde
2186097-5