Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 121-MDMP

Mi Perú 21 de abril del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Memorando N° 424-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 124-2023.MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 002-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N° 360-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 234-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0107-2023-MDMP/AGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 005-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 019-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Carta N° 011-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Informe N° 014-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Carta N° 007-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Memorando N° 174-2023 MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 055-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorándum N° 058-2023-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Carta N° 002-2023-MDLASA de la Especialista Ambiental, el Memorando N° 157-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°001-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 196-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal , el Dictamen N° 002-2023-MDMP/GSAC de la Comisión de Servicios a la Ciudad de la Sala de Regidores y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 115.2, del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental.

Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, se debe regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, a fin de contribuir a mejorar localidad ambiental en esta jurisdicción distrital, por lo que es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Mi Perú.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL

DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Mi Perú, que como Anexo 1 forma parte de la presente ordenanza, y los sucesivos anexos, 2 y 3.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. (www.munimiperu.gob.pe)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2186097-2