Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Gomal ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000097-2023-DGPA/MC

San Borja, 5 de junio del 2023

Vistos, el Informe N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Gomal, ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; los Informes N° 000588-2023-DSFL/MC e Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000114-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Gomal, ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“ Zona de pastoreo, expansión agrícola. Construcción de carretera.”

Que, mediante Memorando N° 000308-2023/DDC AMA/MC de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal, recaída en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000588-2023-DSFL/MC de fecha 02 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC, elaborado por el Lic. Jaime Leoncio Jiménez Saldaña; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal;

Que, mediante Informe Nº 000114-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 05 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Gomal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Gomal ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico El Gomal

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

6.07

137°53’33”

196700.1010

9305988.7660

2

2-3

9.79

169°12’14”

196704.9200

9305985.0810

3

3-4

4.92

177°1’8”

196711.4450

9305977.7830

4

4-5

3.72

158°48’34”

196714.5280

9305973.9510

5

5-6

4.34

172°5’35”

196715.6560

9305970.4010

6

6-7

7.13

174°33’0”

196716.3890

9305966.1220

7

7-8

5.84

193°39’8”

196716.9200

9305959.0110

8

8-9

2.65

174°5’26”

196718.7160

9305953.4580

9

9-10

11.46

162°33’8”

196719.2680

9305950.8640

10

10-11

8.42

182°27’28”

196718.1830

9305939.4590

11

11-12

6.61

177°3’14”

196717.7460

9305931.0550

12

12-13

10.26

95°55’22”

196717.0640

9305924.4810

13

13-14

8.1

174°31’16”

196706.8050

9305924.4810

14

14-15

11.37

193°43’59”

196698.7460

9305925.2540

15

15-16

14.5

188°16’20”

196687.4960

9305923.6220

16

16-17

3.74

109°12’33”

196673.5970

9305919.4980

17

17-18

5.71

158°20’40”

196671.4140

9305922.5320

18

18-19

11.23

198°1’20”

196670.0240

9305928.0740

19

19-20

9.2

152°50’39”

196664.0560

9305937.5870

20

20-21

9.6

278°19’58”

196663.2630

9305946.7500

21

21-22

5.24

135°6’43”

196653.9200

9305944.5450

22

22-23

6.4

194°14’30”

196649.4580

9305947.2910

23

23-24

13.03

176°23’36”

196643.3510

9305949.2010

24

24-25

8.68

200°58’27”

196631.1870

9305953.8640

25

25-26

10.02

218°59’15”

196622.5120

9305953.8640

26

26-27

5.75

154°58’43”

196614.7250

9305947.5610

27

27-28

8.94

127°32’39”

196609.1440

9305946.1730

28

28-29

8.51

162°20’32”

196602.1490

9305951.7350

29

29-30

7.41

112°39’32”

196597.4100

9305958.8000

30

30-31

14.78

181°48’31”

196601.5000

9305964.9820

31

31-32

19.37

161°25’49”

196609.2610

9305977.5580

32

32-33

11.1

138°4’16”

196624.1510

9305989.9420

33

33-34

17.04

201°5’43”

196635.2440

9305989.5200

34

34-35

14.85

144°47’16”

196651.3630

9305995.0440

35

35-36

14.22

227°7’11”

196665.6170

9305990.8770

36

36-37

14.66

104°8’24”

196677.8260

9305998.1620

37

37-1

11.95

229°44’21”

196688.1890

9305987.7860

TOTAL

346.61

6300°0’3”

Datum: WGS84

Zona: 18S

Area: 5, 808.01 m2 (0.5808 ha)

Perimetro: 346.61 m.

Las especificaciones de la presente determinación de la protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, así como en los Informes N° 000588-2023-DSFL/MC, Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Apuntalamiento

x

Se recomienda realizar trabajos de apuntalamiento, con el propósito de conservar, aquellos muros que se encuentran en peligro de colapso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Soloco a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 47–2023/DDC AMA-JJS/MC de fecha 20 de febrero de 2023, el Informe N° 000588-2023-DSFL/MC, Informe N° 000026-2023-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000114-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-036-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2186086-1