Aprueban el “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”

Resolución Ministerial

N° 0730-2023-IN

Lima, 9 de junio de 2023

VISTOS, el Memorando Múltiple N° 000005-2022/IN/DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Memorandos N° 000535-2023/IN/DGCO, N° 000630-2023/IN/DGCO y N° 000675-2023/IN/DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes N° 000046-2021/IN/DGCO/DCO/VAR, N° 000010-2022/IN/DGCO/DCO, N° 000026-2023/IN/DGCO/DCO/VAR, N° 000029-2023/IN/DGCO/DCO/VAR y N° 000117-2023/IN/DGCO/DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Memorandos N° 000851-2023/IN/OGPP, N° 000968-2023/IN/OGPP y N° 001034-2023/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000107-2023/IN/OGPP/OMD, N° 000123-2023/IN/OGPP/OMD y N° 000131-2023/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 000056-2023/IN/OGPP/OP y N° 000062-2023/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000001-2023/OGPP/OPE/CP/AGP y los Memorandos N° 000032-2023/IN/OGPP/OPE y N° 000002-2023/OGPP/OPE/CP de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001188-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; además se detallan las acciones de interdicción, a cargo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, define a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Asimismo, establece que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal;

Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, se dispone la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, propuesta por la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, instrumento que tiene como objetivos generales erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1244, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, se modifica el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando al delito de minería ilegal y sus diversas modalidades en el listado de delitos comprendidos por esta norma;

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece en los numerales 2 y 3-A del párrafo 5.2 del artículo 5, que este organismo tiene como funciones específicas producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno y realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; así como coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, cuyos objetivos prioritarios son: (i) Fortalecer la capacidad del Estado en la lucha contra las Organizaciones Criminales, (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, (iii) Fortalecer la prevención en materia de Crimen Organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado. Esta política, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, que están señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior;

Que, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través de los informes de vistos, sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, instrumento de gestión que establece acciones estratégicas a cargo de las entidades e institución adscritas al Sector del Interior y que, desde sus respectivas competencias, tratan la problemática de la minería ilegal, para hacerlas más eficaces y tener un adecuado monitoreo de estas acciones a fin de identificar aquellas que dan mayor resultado y las que necesitarían reforzarse o reformarse. Adicionalmente, la referida Dirección General precisa que el documento propuesto serviría de base para el proceso de actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal o el instrumento que lo reemplace;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000107-2023/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, opina que el proyecto de “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, ha sido elaborado dentro de los parámetros del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la Minería Ilegal y de la normatividad vigente de la materia, razón por la cual se emite opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite administrativo respectivo;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 001034-2023/IN/OGPP, señala que la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional ha consolidado la información de las Oficinas de Presupuesto y de Planeamiento y Estadística, elaborando el Informe N° 000131-2023/IN/OGPP/OMD, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”; de igual manera, a través del Memorando N° 000062-2023/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, y del Memorando N° 000002-2023/OGPP/OPE/CP de la Oficina de Planeamiento y Estadística, emiten opinión técnica favorable sobre el proyecto de Lineamiento Sectorial antes mencionado;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 001188-2023/IN/OGAJ, opina que es legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba el “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General Contra el Crimen Organizado y a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar el “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, el cual tiene por objetivo general fortalecer las acciones del Sector Interior para reducir las actividades de las bandas y organizaciones criminales que se dedican a la minería ilegal y el tráfico de insumos químicos, materiales y explosivos, que afectan los bienes jurídicos tutelados por el Estado;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal

Apruébese el “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporación a los Planes Operativos Anuales, Planes Operativos Institucionales y otros documentos de gestión.

Incorpórense las actividades que generará la aprobación del “Lineamiento Sectorial de Lucha contra la Minería Ilegal”, en los Planes Operativos Anuales (POA), Planes Operativos Institucionales (POI) y otros documentos similares, en cada entidad e institución comprometida en hacer frente a la minería ilegal.

Artículo 3.- Financiamiento

La ejecución de las actividades y/o acciones derivadas del Lineamiento Sectorial aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertas con cargo al presupuesto de las unidades de organización involucradas, sin demandar recursos adicionales al Sector Interior.

Artículo 4.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el mismo día de la publicación de la referida Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

2186056-1