Disponen la publicación del documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000059-2023-SINEACE/P

San Isidro, 9 de junio del 2023

VISTOS:

El Informe N° 000010-2023-SINEACE/P-GG-COM, de 30 de mayo de 2023, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; Informe Legal N° 000274-2023-SINEACE/P-GG-OAJ de 08 de junio de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, la Ley), señala que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley indica que los procesos de evaluación y acreditación se rigen por el principio de transparencia, el cual permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Asimismo, el literal f) del artículo 6 de la Ley refiere que es función del Sineace informar objetivamente, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas;

Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, manifiesta que es función específica del Sineace realizar actividades de difusión de los objetivos del Sineace y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certificación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva;

Que, adicionalmente, el artículo IV de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo refiere, sobre el principio de participación y transparencia, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Bajo esta misma línea, el inciso 1.12 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS, indica que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren;

Que, sobre el principio de transparencia, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 00565-2010-PHD/TC, ha indicado que “(…) Se trata de un principio de relevancia constitucional implícito en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución”. Asimismo, en la citada sentencia, el supremo intérprete ha señalado que dicho principio está directamente vinculado con el principio de responsabilidad, pues “ (…) [d]e ahí que resulte meridiano que cuanto más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fines públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fines públicos”.

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, la Norma del Sineace), cuyo artículo 9 prescribe que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc es la más alta autoridad ejecutiva del Sineace y ejerce la titularidad del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;

Que, los literales a) y d) del artículo 10 de la Norma del Sineace señalan que son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, respectivamente, aprobar y supervisar la implementación de políticas, planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias para el funcionamiento de la entidad y, asimismo, emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas;

Que, el artículo 38 de la Norma del Sineace señala que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la dependencia encargada de Proponer y ejecutar los lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Sineace, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación ciudadana, entre otros, y supervisar su cumplimiento;

Que, a través del Informe N° 000010-2023-SINEACE/P-GG-COM, de 30 de mayo de 2023, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional recomienda la publicación del documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023”, en la cual se enmarca en el principio de mejorar y dar mayor transparencia a la gestión pública; contiene información relevante para compartir o reportar al Ministerio de Educación, a las autoridades sectoriales y de los diferentes niveles de gobierno; así como a las organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, instituciones educativas, especialistas e investigadores, a fin de que tengan mayor información sobre las acciones del Sineace respecto a la garantía de la calidad que se despliegan en el país;

Que, mediante Informe Legal N° 000274-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, de 08 de junio de 2023, con base en los principios de transparencia y responsabilidad, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a fin que se apruebe el acto resolutivo que disponga la publicación del documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023”;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023” que figura anexo a la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional incorpore el documento denominado “Fortalecimiento institucional ENE 2022 - ABR 2023” al repositorio institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y promueva su amplia difusión que garantice su acceso público.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

2186047-1