Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a regidora, para el periodo de gestión edil 2023-2026; y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0088-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023001802
PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, uno de junio de dos mil veintitrés
VISTO: el Oficio Nº 161-2023-A-MDP, presentado el 30 de mayo de 2023, mediante el cual don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Kelly Pilar Tito Huanasca, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde comunicó que la señora regidora no juramentó ni asumió su cargo, por lo que solicita que se convoque a su accesitario.
1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Copia del aviso de notificación, de fecha 31 de diciembre de 2022, en el que se dejó constancia de que, al no encontrarse a la señora regidora en su domicilio, se dejó un preaviso indicándole que se regresaría, el 1 de enero de 2023, para efectuar la citación con el objeto de que asista al acto de juramentación de su cargo.
b. Copia del acta de notificación, de fecha 1 de enero de 2023, en la que se dejó constancia de que, al no encontrarse a la señora regidora, la citación para que asista al mencionado acto de juramentación se dejó bajo puerta, precisándose las características de su domicilio.
c. Copia del Acta de Sesión Solemne de Juramentación de la Gestión Edil 2023-2026, realizada el 2 de enero de 2023, en la que se advierte que la señora regidora no asistió al acto de juramentación.
d. Comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal
1.2. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.4. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe que:
La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad [resaltado agregado].
1.5. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que la señora regidora no asistió a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca para el periodo de gestión edil 2023-2026, que se llevó a cabo el 2 de enero de 2023 (ver SN 1.1. y 1.2.), pese a que, según señala, habría sido convocada para dicho evento.
2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora fue debidamente notificada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.
2.4. El numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG señala que la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento debe realizarse en día y hora hábil, salvo norma especial distinta (ver SN 1.4.).
2.5. Al respecto, Morón Urbina sostiene que “la reforma de la LPAG incluye una precisión muy importante para garantizar el debido procedimiento de los administrados en el acto de notificación. Para respetar el principio de predictibilidad los administrados tienen la expectativa que las entidades les notifiquen las decisiones en el mismo rango de tiempo que ellos pueden ingresar sus escritos en ella, esto es, en el horario y días de trabajo de la entidad administrativa. No es predecible que la autoridad pueda notificar un acto administrativo en fines de semana, en feriado o pasadas las siete u ocho de la noche. Ello afecta la seguridad jurídica y dependiendo del tipo del acto, puede afectar su derecho de defensa. Por ello, esta noma lo que hace es limitar el periodo hábil para realizar las notificaciones al del propio horario de las entidades de notificación”2.
2.6. En el caso concreto, se advierte que la convocatoria dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de instalación y juramentación fue diligenciada los días 31 de diciembre de 2022 (sábado) -para realizar el preaviso- y el 1 de enero de 2023 (feriado) -para dejar bajo puerta la notificación al no encontrar a la destinataria-, esto es, ambos días inhábiles.
2.7. Por consiguiente, el acto de notificación de la convocatoria a la sesión de instalación y juramentación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora, surtió sus efectos el 2 de enero de 2023, esto es, el mismo día en que se realizó dicha sesión. Siendo así, la señora regidora no tuvo conocimiento oportuno ni anticipado respecto a la fecha en que debía juramentar a su cargo, lo que ha impedido que pueda asumirlo.
2.8. En vista de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca (ver SN 1.3.).
2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique debidamente a la señora regidora para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.); bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.1. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a doña Kelly Pilar Tito Huanasca, regidora de dicho concejo, para el periodo de gestión edil 2023-2026.
2. REQUERIR a don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a doña Kelly Pilar Tito Huanasca a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Kelly Pilar Tito Huanasca, informe documentadamente si esta juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinceava Edición. Gaceta Jurídica, 2020. Pág. 290.
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