Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 6.0 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Paita, aprobado por Ordenanza Municipal N° 013-2017-CPP

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0127-2023/INDECOPI-PIU

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 08 de febrero de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de consignar en la Declaración Jurada el número de partida electrónica y asiento de inscripción en SUNARP del terreno objeto de evaluación, para el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Vías.

(ii) La exigencia de presentar la Constancia de Posesión del terreno objeto de evaluación para el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Vías.

(iii) El plazo máximo de diez (10) días hábiles para el otorgamiento del Certificado de Zonificación y Vías.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Paita

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: El Procedimiento 6.0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Paita, denominado “Certificado de Zonificación y Vías para fines de habilitación urbana”, aprobado por Ordenanza Municipal N° 013-2017-CPP.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Las exigencias son ilegales en tanto, la Municipalidad Provincial de Paita estableció medidas adicionales a las estipuladas en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el artículo 5° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Asimismo, la Municipalidad Provincial de Paita estableció un plazo de diez (10) días hábiles para el otorgamiento del certificado de zonificación y vías, pese a que la normativa nacional citada, establece un plazo de cinco (05) días hábiles para la tramitación del mencionado certificado.

En este sentido, la Municipalidad Provincial de Paita contravino el numeral 2) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que las competencias que poseen las municipalidades se encuentran sujetas a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas sobre la materia.

SANDRO OMAR NAVARRO CASTAÑEDA

Presidente

Comisión Oficina Regional Indecopi – Piura

2185898-1