Modifican el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00015-2023-OEFA/CD
Lima, 6 de junio de 2023
VISTOS: El Informe N° 00075-2023-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00166-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;
Que, en el artículo en mención, se señala además que la falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado;
Que, según el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación;
Que, la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, define al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y establece el marco normativo para la adecuada gestión de los servicios digitales, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras adicionales para su prestación;
Que, por su parte, con la creación del Sistema Nacional de Transformación Digital, a través del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la transformación digital se establece como un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-OEFA/CD, el OEFA aprobó el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental, para los/las titulares de actividades fiscalizables bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y la Creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la verificación respectiva.
Que, el Numeral 5.1 del Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-OEFA/CD dispone que toda/o titular de actividades fiscalizables por el OEFA tiene la obligación de registrar en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de manera conjunta los resultados contenidos en los informes de monitoreo ambiental; así como, los documentos emitidos por el laboratorio, tales como el informe de monitoreo ambiental, el informe de ensayo, la cadena de custodia, entre otros documentos emitidos por el laboratorio, que correspondan de acuerdo a la normativa sectorial;
Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modificar el Numeral 5.1 del Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-OEFA/CD, con el objeto de precisar que los administrados se encuentran obligados a registrar los resultados de monitoreo ambiental, así como registrar únicamente aquellos documentos emitidos por el laboratorio, según la normativa que rige el sector al que pertenece el administrado y/o conforme su instrumento de gestión ambiental;
Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00011-2023-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2023, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Artículo 5° del Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00028-2021-OEFA/CD, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2023 del 31 de mayo de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la modificación del Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-OEFA/CD que aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y la creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación del Numeral 5.1 del Artículo 5° del Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD
5.1 Toda/o titular de actividades fiscalizables por el OEFA debe registrar en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA los resultados de monitoreo ambiental, conjuntamente con la documentación exigida por la normativa sectorial y/o el instrumento de gestión ambiental aprobado. Para garantizar la certeza regulatoria, el OEFA publica guías para la promoción del cumplimiento.
Artículo 2°.- Publicidad
2.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.
2.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo
2185846-1