Modifican la Resolución N° 47-2023-RASS, en lo relativo a delegación de atribuciones al Gerente Municipal

RESOLUCIÓN N° 135-2023-RASS

Santiago de Surco, 26 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1032-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 409-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01 de fecha 17.12.2022, se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” la cual señala en su numeral 9, referido a las Obligación y Responsabilidad de los Funcionarios:

“a) El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438.

b) La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.

c) Es responsabilidad de la/del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas”. (Énfasis nuestro)

Que, a través de la Resolución N° 47-2023-RASS modificada por la Resolución N° 72-2023-RASS, el Alcalde, delegó algunas facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de los que se encuentra el Gerente Municipal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 409-2023-GAJ-MSS del 26.05.2023, propone modificar la Resolución N° 47-2023-RASS, y su modificatoria Resolución N° 72-2023-RASS, incorporando como función delegada al Gerente Municipal, la de suscribir y presentar la información anual y de los periodos intermedios señalados en la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, conforme el literal b) del numeral 9 de la acotada Directiva.

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.– INCORPORAR el numeral 1.6. del Acápite I del Artículo Primero de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos:

“Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

(…) I. EN MATERIA DE ADMINISTRATIVA

(…)

1.6 Suscribir y presentar la información anual y de periodos intermedios de acuerdo a los señalado en el numeral 9 literal b) de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”.

(…)”

Artículo Segundo.- DISPONER que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal la presente Resolución, para conocimiento y fines respectivos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su suscripción.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2185825-1