Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua- CITEagroindustrial Moquegua”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000086-2023-ITP/DE
San Isidro, 19 de mayo de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 0137-2023-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA de fecha 17 de marzo de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando N° 0136-2023-ITP/DEDFO de fecha 27 de marzo de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0795-2023-ITP/OA de fecha 03 de abril de 2023 y el Memorando N° 0798-2023-ITP/OA de fecha 03 de abril de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0693-2023-ITP/OGRRHH de fecha 11 de abril de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2180-2023-ITP/OPPM de fecha 12 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0181-2023-ITP/OAJ de fecha 02 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, con Resolución Ministerial N° 0035-2016-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, de naturaleza pública en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Moquegua;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0044-2021-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, el cual está conformado por cuarenta y ocho (48) servicios tecnológicos;
Que, con Memorando N° 0137-2023-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA de fecha 17 de marzo de 2023, el CITEagroindustrial Moquegua sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con setenta (70) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0044-2021-ITP/DE;
Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de cumplir con el objetivo de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;
Que, con Memorando N° 0136-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0017-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 27 de marzo de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Moquegua, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los setenta (70) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, con Memorando N° 0795-2023-ITP/OA de fecha 03 de abril de 2023, sustentado en el Informe N° 0208-2023-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEagroindustrial Moquegua;
Que, con Memorando N° 0798-2023-ITP/OA de fecha 03 de abril de 2023, sustentado en el Informe N° 1115-2023-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Moquegua, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;
Que, mediante Memorando N° 0693-2023-ITP/OGRRHH de fecha 11 de abril de 2023, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Moquegua, señalando que se encuentra conforme;
Que, con Memorando N° 2180-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0031-2023-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 12 de abril de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEagroindustrial Moquegua conformado por setenta (70) servicios tecnológicos y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0044-2021-ITP/DE;
Que, mediante Informe N° 0181-2023-ITP/OAJ del 02 de mayo de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Moquegua, conformado por setenta (70) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0044-2021-ITP/DE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0044-2021-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua- CITEagroindustrial Moquegua”.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua- CITEagroindustrial Moquegua”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la Directiva N° 002-2021- ITP/DE según corresponda.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2185820-1