Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 120-2023-OS/CD
Lima, 8 de junio de 2023
VISTO:
El Memorando N° GSE-208-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprueba cronograma de empadronamiento y crea el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo.
Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD Osinergmin aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y considerando las sucesivas modificaciones de adecuación a la normativa sectorial, con Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global, el cual se ha modificado con Resoluciones Nos. 101-2016-OS-CD, 108-2019-OS-CD, 148-2019-OS-CD y 197-2020-OS-CD.
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM; se incorporó el artículo 57B al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ampliando el alcance de la obligatoriedad de la instalación del sistema GPS en las unidades de transporte y estableciendo la sanción ante incumplimientos;
Que, en ese sentido, corresponde modificar los artículos 1, 2, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); así como el rubro 4.9 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, con la finalidad de adecuarlos a la normativa sectorial;
Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
Modificar los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:
1.1 De Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con respecto a los camiones tanque, camiones cisterna y unidades que transportan Combustibles Líquidos en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones) que circulen a nivel nacional; y respecto a las barcazas, chatas o motochatas que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modifique; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.
1.2 De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano - HAL, Hidrocarburo Acíclico Saturado - HAS (estos dos últimos actualmente denominados Condensados de Gas Natural Solvente - CGN Solvente), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, con respecto a las barcazas, chatas o motochatas que circulen en zonas geográficas señaladas por el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D o normas que lo modifiquen.
1.3 De Gas Licuado de Petróleo, respecto a los camiones tanque y camiones cisterna que circulen a nivel nacional; y respecto a las camionetas pick up, camiones barandas y/o barcazas, chatas o motochatas, que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modifique; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.
1.4 De Petróleo Crudo que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM o norma que lo modifique; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.”
“Artículo 8°.- Obligaciones
Los Responsables de las Unidades de Transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)
c) Comunicar a Osinergmin cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación, y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, a través del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS ubicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin, dentro de los dos (2) días calendarios siguientes de ocurrido el incidente.
(…)
e) Cumplir con el cronograma de empadronamiento GPS. Vencido el plazo señalado en el cronograma, se iniciará la supervisión correspondiente.
(…)”
“Artículo 9.- Entrega de información
La información relativa al servicio de monitoreo por uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al Osinergmin por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) de Unidades de Transporte con Sistemas GPS, ubicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin, cuya información incluye:
* Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital.
* Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a Osinergmin, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada.
El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por Osinergmin y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: https://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/GFH/Formatos_GPS.htm.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de definiciones al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
Incorporar las siguientes definiciones al artículo 2 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Definiciones y Siglas
Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las definiciones y siglas del presente artículo:
Empresa de Monitoreo Vehicular: Empresa que brinda el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
Equipo GPS: Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que cumple con lo establecido en el Apéndice A del presente Reglamento.
Equipo de Supervisión de Osinergmin: Aparato utilizado para fines de supervisión y fiscalización de la información remitida por las Empresas de Monitoreo Vehicular, el cual podrá incluir Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y ser instalado por Osinergmin en las Unidades de Transporte.
FM: Factory Mutual.
Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS: Formulario Web utilizado para registrar y comunicar los problemas con el equipo GPS, conforme a la obligación establecida en el literal c) del artículo 8 del presente reglamento.
Geocerca: Determinada área geográfica de referencia creada sobre los mapas del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV).
NFPA: National Fire Protection Association.
Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión: Es la operación continua del Equipo en el registro de su posición, no pudiendo tener interrupciones mayores a 10 minutos.
Reporte de Alertas: Reporte de las incidencias generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte, de conformidad con los parámetros solicitados por el Osinergmin.
Reporte de Monitoreo de Ubicación: Reporte de coordenadas de posición generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte.
Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que figura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geográficas descritas dentro de dicho ámbito.
SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de Osinergmin.
Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV): Sistema basado en el procesamiento digital para ubicar los vehículos en tiempo real. Este sistema recoge información respecto de la latitud, longitud, rumbo, altitud y velocidad, la cual es enviada desde el Equipo GPS localizado en la Unidad de Transporte hacia la Empresa de Monitoreo Vehicular.
Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE): Sistema utilizado para la atención de las solicitudes de empadronamiento de las unidades de transporte con GPS, que se incorpora a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) y cuyo acceso se realiza mediante código de usuario y contraseña.
UL: Underwriters Laboratories Inc.
Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geográficas descritas dentro de dicho ámbito.”
Artículo 3.- Cronograma de empadronamiento a través de la Plataforma SUVE
Aprobar el cronograma de empadronamiento que resulta aplicable a los responsables de camiones cisterna, camiones tanque, y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a nivel nacional que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, no se encontraban obligados a cumplir con las disposiciones del Reglamento de Uso de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD.
El cronograma forma parte integrante de la presente resolución en calidad de Anexo 1. El cronograma seguirá un orden secuencial, respetando el plazo establecido para las placas anteriores.
Sin perjuicio de ello, los responsables de las Unidades de Transporte que hayan cumplido con adaptarse a las obligaciones establecidas en el Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) podrán solicitar el empadronamiento a Osinergmin. Esta solicitud podrá realizarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta antes de que se cumplan las fechas establecidas en el cronograma.
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma podrá dar lugar, mediante resolución dictada por el órgano competente, a la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en calidad de medida de seguridad, de conformidad a la causal prevista en el literal a) del artículo 20° del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, cuando ello evidencie que la unidad de transporte no cuenta con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, siendo obligatorio tenerlo.
Artículo 4.- Actualización y adecuación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
Actualizar la referencia legal de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, y adecuarla a las disposiciones del Decreto Supremo N° 001-2022, en los siguientes términos:
Rubro |
Tipificación de la Infracción |
Referencia Legal |
Sanción |
Otras Sanciones |
|
4 |
Otros incumplimientos |
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4.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos |
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4.9.1 No haberse empadronado y/o no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS de acuerdo a los requisitos técnicos especificados en la normativa vigente. |
Art. 26A del D.S. 01-94-EM Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EM Art. 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM. Art. 1 del Decreto N° 001-2011-EM Art. 1 del Decreto N° 008-2016-EM Apéndice A de la R.C.D. N° 076-2014-OS/CD y modificatorias |
Suspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. |
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4.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervisión de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos. |
Artículo 8° del Anexo de la R.C.D. N° 076-2014-OS/CD y modificatorias. Art. 57B del D.S. N° 045-2001-EM |
Suspensión del Registro de Hidrocarburos hasta 30 días calendarios. De reiterarse el incumplimiento en el lapso de un año, se duplicará el plazo de suspensión. |
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Artículo 5.- Creación y Uso Obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS
Apruébese la creación y el uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS, los cuales se integran a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).
Artículo 6.- Características y Registro de Información en el SUVE y en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS
6.1 Los responsables de las unidades de transporte registran la información en el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) por cada unidad de transporte autorizada. La información a registrar se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución.
6.2 Los responsables de las unidades de transporte deberán registrar la información en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes por cada unidad de transporte con problemas con el equipo GPS. La información a registrar se detalla en el Anexo 3 de la presente resolución, de conformidad con la obligación establecida en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD.
6.3 La información registrada en el SUVE y en el Formulario Virtual de Reporte de Incidentes tiene carácter de declaración jurada.
6.4 El ingreso al SUVE y al Formulario Virtual de Reporte de Incidentes se realizará a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), accediendo a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando el código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin por cada unidad de transporte con Registro de Hidrocarburos, para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) o para el Módulo de Pólizas de Seguro.
6.5 Osinergmin pone a disposición el código de usuario y contraseña para el ingreso a la Plataforma Virtual de Osinergmin, o duplicado del mismo, en sus Oficinas de Atención al Público, o a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin, debiendo ser solicitado por el Representante Legal o Apoderado.
Artículo 7.- Uso obligatorio del SUVE y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las solicitudes de empadronamiento se realizarán y atenderán obligatoria y exclusivamente a través del SUVE. Asimismo, los Reportes de Incidentes con el equipo GPS solo se realizarán a través del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS.
Los responsables de camiones cisterna, camiones tanque, y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, y que circulen a nivel nacional, que cuenten con empadronamiento GPS vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán efectuar un nuevo empadronamiento a través de la Plataforma SUVE para encontrase habilitado en el SCOP.
Disposición complementaria transitoria
Única.- Los responsables de las unidades de transporte a las que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que se encuentren empadronados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatrocientos veinte (420) días calendario desde el día siguiente de la vigencia de la presente resolución, a fin de que gestionen un nuevo empadronamiento GPS a través del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
Cronograma de empadronamiento GPS de los camiones cisterna, camiones
tanque y medios de transporte en contenedores intermedios de Combustibles
Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
con inscripción en el Registro de Hidrocarburos
(*) Plazo contabilizado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
El cronograma seguirá un orden secuencial, respetando el plazo establecido para las placas anteriores.
ANEXO 2
Información a registrar en el Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE)
1. Datos del Titular de la Unidad de Transporte
Se mostrará de manera automática los datos existentes en el Registro de Hidrocarburos.
2. Zonas de actividad
Seleccionar los departamentos por dónde circulará la unidad de transporte
3. Lugar de pernoctación y/o parqueo
4. Datos de la persona de contacto
5. Datos de la Empresa de Monitoreo Vehicular que le brinda el servicio
6. Rutas de acceso al sistema de monitoreo vehicular
7. Reempadronamiento
8. Ubicación del equipo GPS
Se indicará la ubicación aproximada del equipo GPS en su unidad de transporte.
Asimismo, si dispone de un plano de ubicación del equipo GPS lo puede cargar en esta sección (opcional).
9. Especificaciones técnicas del equipo GPS
Se carga el archivo que contiene las especificaciones técnicas del equipo GPS instalado en esta unidad de transporte (debe cumplir como mínimo con el tipo y características de los equipos GPS descritos en el Apéndice A de la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD y modificatorias).
10. Homologación de equipos GPS
Se carga el documento de homologación (por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones) del equipo GPS instalado en esta unidad de transporte.
ANEXO 3
Información a registrar en el Formulario Virtual de Reporte Incidentes GPS
1. Datos Generales de la Unidad de Transporte
Se mostrará de manera automática los datos existentes en el Registro de Hidrocarburos y en el Sistema de Empadronamiento.
2. Datos de la carga
3. Datos del Incidente
4. Adjuntar documentos adicionales (opcional)
En esta sección podrá seleccionar y cargar documentos adicionales que crea conveniente.
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