Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 072-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 121-2023-OS/CD

Lima, 8 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 072-2023-OS/CD, publicada 28 de abril de 2023 (en adelante “Resolución 072”), se aprobó el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo al 03 de agosto de 2023;

Que, el 22 de mayo de 2023, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 072, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO:

Que, Kallpa solicita que se modifique el extremo de la Resolución 072 referido al monto que corresponde transferir en el Programa de Transferencias correspondiente al periodo de mayo a agosto de 2023;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN:

3.1. Argumentos de KALLPA

Que, Kallpa señala que la Resolución 072 le causa un perjuicio económico pues tendría que transferir un monto superior a lo que fue recaudado por aplicación del recargo FOSE. Sostiene, además, que el monto total reportado respecto de lo recaudado de sus clientes (usuarios libres) por el recargo FOSE para el mes de febrero 2023 fue de S/. 4,495,650.94 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta con 94/100); sin embargo, debió de reportarse el monto de S/. 4,361,595.98 (Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco con 98/100 Soles);

Que, señala que dicha diferencia surge debido a que mediante Carta KG-0405-23 erróneamente reportó a Osinergmin el doble del Recargo FOSE efectivamente facturado para el cliente Minera Yanacocha S.R.L. Para tal efecto, presenta los valores corregidos a considerar, así como las facturas electrónicas emitidas a Minera Yanacocha S.R.L. para el periodo febrero 2023 que demostrarían lo efectivamente facturado a dicho cliente, como Anexos 3 y 4 de su recurso;

Que, señala que, en atención al principio de verdad material que debe primar en la actuación de las personas jurídicas que ejercen función administrativa, solicita recalcular el monto del Programa de Transferencias para Kallpa, aprobado mediante la Resolución 072, dado que el monto recaudado de sus clientes por el recargo FOSE durante el mes de febrero de 2023 es menor a lo que reportó;

3.2. Análisis de Osinergmin

Que, de conformidad con el artículo 6 del “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica”, aprobado por Resolución N° 063-2023-OS/CD, Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras;

Que, en aplicación del principio de presunción de veracidad, señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. En tal sentido, así fueron tomados los datos reportados inicialmente por el impugnante en la fijación del FOSE;

Que, no obstante, dicha presunción admite prueba en contrario, habiendo la impugnante, presentado facturas electrónicas y valores corregidos que evidenciarían que su reporte inicial adolecía de errores, solicitando la corrección de los mismos. En consecuencia, procede evaluar a continuación la consistencia de la información remitida por Kallpa a efectos de determinar si corresponde que el recurso sea declarado fundado, fundado en parte o infundado;

Que, mediante oficio N° 0499-2023 se solicitó a Kallpa de información comercial a febrero de2023 y mediante comunicación KG-0405-23 del 29 de marzo del 2023, la recurrente remitió dicha información comercial de sus clientes libres al mes de febrero de 2023. En dicha comunicación Kallpa informó una recaudación por concepto de FOSE de S/ 4 495 650,94 correspondiente a 291 clientes libres, en dicha relación se consigna 4 suministros a nombre del cliente libre Minera Yanacocha;

Que, la recurrente, en su recurso de reconsideración señala que, la diferencia surge debido a que por error se “duplicó” el monto del recargo FOSE para el cliente Minera Yanacocha y que el monto correcto facturado a febrero de 2023 de S/ 4 361 595,98 junto con cuadros de consumo de energía y potencia del cliente Minera Yanacocha, así como el detalle de su facturación, adjuntando las respectivas facturas electrónicas emitidas a la Minera Yanacocha;

Que, en el recurso de reconsideración, la empresa Kallpa admite el error del monto por recargo de FOSE reportado a Osinergmin mediante comunicación KG-0405-23, el cual fue duplicado;

Que, como consecuencia de lo resuelto en el presente recurso de reconsideración, corresponde modificar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo de 2023 al 03 de agosto de 2023, contenido en el artículo 2 de la Resolución 072;

Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 440-2023-GRT y el Informe Legal N° 435-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2023, de fecha 8 de junio de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 072-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el programa de transferencias de los meses de junio, julio y agosto de 2023 de la Resolución N° 072-2023-OS/CD, recalculando los montos de las empresas aportantes y receptoras, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

 Luz del Sur

 

Fecha Límite de

15/06/2023

15/07/2023

15/08/2023

15/06/2023

15/07/2023

15/08/2023

Transferencia

 

 

 

 

 

 

Empresas

Adinelsa

158 977

158 908

158 835

226 718

226 695

226 667

Receptoras

Chavimochic

32 174

32 160

32 146

45 883

45 879

45 875

 

Edelsa

19 237

19 258

19 278

27 434

27 472

27 511

 

Egepsa

18 802

18 806

18 810

26 813

26 828

26 844

 

Electro Oriente

971 067

970 924

970 784

1 384 844

1 385 104

1 385 370

 

Electro Pangoa

30 899

30 937

30 975

44 065

44 134

44 203

 

Electro Puno

614 531

618 351

622 187

876 385

882 131

887 900

 

Electro Sur Este

1 072 230

1 072 000

1 071 770

1 529 114

1 529 298

1 529 482

 

Electro Tocache

111 003

111 112

111 222

158 302

158 511

158 721

 

Electrocentro

374 512

369 377

364 209

534 093

526 948

519 750

 

Electronoroeste

548 553

547 917

547 284

782 295

781 650

781 009

 

Electronorte

293 973

293 980

293 987

419 236

419 387

419 537

 

Electrosur

188 126

188 038

187 948

268 288

268 251

268 213

 

Emseusa

64 654

64 623

64 592

92 204

92 190

92 177

 

Hidrandina

789 076

788 882

788 693

1 125 305

1 125 406

1 125 514

 

Seal

386 668

387 660

388 650

551 430

553 030

554 629

 

Sersa

49 392

49 396

49 400

70 439

70 467

70 496

 

Acciona.org Perú

181 787

182 070

182 355

259 248

259 739

260 233

 

Eilhicha

22 452

22 437

22 422

32 018

32 008

31 998

 

Esempat

5 414

5 414

5 413

7 720

7 723

7 724

 

Entelin

132 747

132 954

133 161

189 311

189 669

190 028

 

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

2 509 768

2 509 273

2 508 778

3 579 195

3 579 690

3 580 185

 

Tre Perú

425 480

426 280

427 083

606 780

608 125

609 474

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

 

Coelvisac

 

 

Electro Dunas

 

Fecha Límite de

15/06/2023

15/07/2023

15/08/2023

15/06/2023

15/07/2023

15/08/2023

Transferencia

 

 

 

 

 

 

Empresa

Electrocentro

120 874

121 072

121 269

489 256

500 380

511 593

Receptora

 

 

 

 

 

 

 

Empresas Aportantes

 

Electro Ucayali

 

Fecha Límite de

15/06/2023

15/07/2023

15/08/2023

Transferencia

Empresa

Electrocentro

134 405

134 789

135 172

Receptora

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Fecha Límite de Transferencia - 15/06/2023

Empresas Aportante

Empresas Receptoras

Adinelsa

Chavimochic

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Hidrandina

Seal

Entelin

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

Agroaurora

0

6 629

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Atria Energía

0

0

0

370 491

92 623

0

0

0

0

0

0

0

Bio Energia del Chira

0

0

0

0

0

0

36 033

0

0

0

0

0

C.H. Tingo

1 351

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Celepsa

0

0

0

0

0

0

0

415 412

0

0

0

0

Chinango

0

0

0

0

0

0

29 352

0

0

0

0

0

Empresas Aportante

Empresas Receptoras

Adinelsa

Chavimochic

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Hidrandina

Seal

Entelin

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

Egasa

3 086

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egemsa

0

0

82 265

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egesur

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Electrica Huallaga

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

28 446

0

Electroperú

0

0

0

144 203

0

1 297 830

0

0

0

0

0

0

Enel Generación Perú

0

0

0

0

0

0

520 058

0

780 088

0

0

0

Enel Generación Piura

5 153

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Engie

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1 924 589

Fenix Power

181 915

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huanchor

47 797

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huanza

0

0

30 032

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huaura Power

5 445

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Inland

0

0

37 644

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Kallpa

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1 680 715

La Virgen

15 085

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Orazul Energy

0

0

90 315

0

0

0

0

0

0

0

0

0

San Gabán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

San Jacinto

0

0

6 299

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SDF Energía

14 773

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Shoungang

0

0

208 903

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Statkraft

0

0

217 413

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Termochilca

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

85 845

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Fecha Límite de Transferencia - 15/07/2023

Empresas Receptoras

Empresas Aportante

Adinelsa

Chavimochic

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Hidrandina

Seal

Entelin

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

Agroaurora

0

6 629

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Atria Energía

0

0

0

370 491

92 623

0

0

0

0

0

0

0

Bio Energia del Chira

0

0

0

0

0

0

36 033

0

0

0

0

0

C.H. Tingo

1 351

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Celepsa

0

0

0

0

0

0

0

415 412

0

0

0

0

Chinango

0

0

0

0

0

0

29 352

0

0

0

0

0

Egasa

3 086

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egemsa

0

0

82 265

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egesur

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Electrica Huallaga

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

28 446

0

Electroperú

0

0

0

144 203

0

1 297 830

0

0

0

0

0

0

Enel Generación Perú

0

0

0

0

0

0

520 058

0

780 088

0

0

0

Enel Generación Piura

5 153

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Engie

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1 924 589

Fenix Power

181 915

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huanchor

47 797

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huanza

0

0

30 032

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Huaura Power

5 445

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Inland

0

0

37 644

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Kallpa

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1 680 715

La Virgen

15 085

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Orazul Energy

0

0

90 315

0

0

0

0

0

0

0

0

0

San Gabán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

San Jacinto

0

0

6 299

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SDF Energía

14 773

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Shoungang

0

0

208 903

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 435-2023-GRT y el Informe Técnico N° 440-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 435-2023-GRT y el Informe Técnico N° 440-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2185731-1