Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL contra la Resolución Osinergmin N° 070-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 122-2023-OS/CD

Lima, 8 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución N° 070-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de abril de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 070’’), se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta (en adelante “FBP”) a nivel empresa, para el periodo 01 de mayo al 31 de octubre de 2023;

Que, el 22 de mayo de 2023, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO

Que, la pretensión de SEAL es que se modifique la Resolución 070 y se recalcule el FBP de la empresa, solicitando en concreto lo siguiente:

2.1. Se corrija los valores de consumo BT5C del Sistema de Bella Unión; para el año 2022, en base a los valores presentados por la empresa;

2.2. Se recalcule el FBP del sistema de Bella Unión, debiendo actualizarse el cálculo del FBP de SEAL;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

3.1. Argumentos de SEAL

Que, SEAL manifiesta que los valores contenidos en el Informe Técnico N° 312-2023-GRT no corresponden a los valores presentados por SEAL para el sistema Bella Unión y presenta un cuadro donde consta lo propuesto por la empresa y lo aprobado por Osinergmin con los valores que van desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022 en lo referente a la opción tarifaria BT5C, añadiendo que dicha información fue presentada en la propuesta y los considera correctos;

Que, en base a lo indicado en el considerando precedente, SEAL solicita se recalcule el FBP del sistema de Bella Unión tomándose en cuenta los valores referidos a la BT5C de los meses de enero a diciembre de 2022 y solicita la actualización del cálculo del FBP según su propuesta.

3.2. Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 del Manual del FBP, Osinergmin estableció los formatos (Tablas 1 al 5, y formatos FBP), medios impresos y digitales (hojas electrónicas, base de datos, etc.), así como la periodicidad para que las empresas remitan su información de registros de medición cada 15 minutos de las compras, generación propia, porcentaje de pérdidas, ventas cada 15 minutos de clientes libre y regulados, información de alumbrado público y el balance mensual de energía y potencia en horas punta;

Que, es así que, en la Tabla 5 (formato FBP11) del formato de ventas mensual de energía de alumbrado público correspondiente a la opción tarifaria BT5C y en el formato FBP9 que corresponde al reporte de información mensual de ventas de energía en horas de punta y fuera de punta a nivel de sistema eléctrico y por opción tarifaria, por un error material se consideró en el sistema eléctrico Bella Unión en valor de energía para la opción tarifaria BT5C, dos veces en cada mes del año 2022;

Que, por lo mencionado, habiéndose verificado la diferencia indicada, procede efectuarla respectiva actualización, excluyéndose del cálculo del FBP del sistema eléctrico Bella Unión-Chala la energía consignada en el formato FBP9 correspondiente a la opción tarifaria BT5C, considerando únicamente lo consignado para dicha opción tarifaria en el formato FBP11. Por consiguiente, corresponde recalcular el FBP ponderado de Seal;

Que, por lo expuesto, el recurso debe declararse fundado.

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 441-2023-GRT y el Informe Legal N° 436-2023 GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 18-2023 del 8 de junio de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL contra la Resolución Osinergmin N° 070-2023-OS/CD.

Artículo 2.- Modificar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) del artículo 1 de la Resolución N° 070-2023-OS/CD, de acuerdo al siguiente cuadro:

Empresa

Nivel de Tensión

FBP

Seal

FBP MT

0,8475

 

FBP BT

0,8307

Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 436-2023-GRT y el Informe Técnico N° 441-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 436-2023-GRT y el Informe Técnico N° 441-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2185724-1