Establecen disposiciones relativas a la remisión y redistribución de expedientes en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000337-2023-P-CSJLI-PJ
Lima, 8 de junio del 2023
VISTO:
Con la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ del 30 de mayo de 2023, oficio N° 000528-2023-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
Primero: Es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial de acuerdo a la política institucional en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cautelar la pronta administración de justicia dictando para ello las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, entre otras obligaciones, ello con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los usuarios, tal como se encuentra previsto en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, del 30 de mayo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas:
“Artículo Sexto.- Disponer que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, como máximo, 100, 100, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
7.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de la 2° y 3° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, debido a que al mes de marzo de 2023 presentaron avance del 14% y 10%, inferiores al avance ideal del 18% que debieron presentar al mes de marzo del presente año.
7.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en razón que presentaron respectivamente bajos niveles resolutivos del 14%, 3%, 9%, 8%, 11%, 13%, 8%, 12%, 6%y 14%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año.
7.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel; debido a que ha presentado un avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo de 2023.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
8.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia civil y 100 de penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, a fin que se pueda ejecutar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
8.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, en razón que al mes de marzo de 2023 presentó un avance de meta del 14%, el cual fue menor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año, a diferencia de los avances de meta del 24% y 41% que presentaron el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a pesar que estos tres órganos jurisdiccionales cuentan con la misma cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP).
(…)”.
Tercero: Del mismo modo, en su artículo décimo octavo la referida Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, dispuso que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, debían efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal; siendo que posteriormente en su artículo décimo noveno se dispuso que las Cortes Superiores de Lima supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ.
Cuarto: Por oficio N° 000528-2023-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 07 de junio de 2023, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte estima razonable conceder un plazo de cinco (05) días hábiles, para la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 205-2023-CE-PJ, tanto para las Salas Contenciosas Administrativas como para los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo.
Quinto: En virtud a la política institucional de descarga procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial viene dictado diversas medidas administrativas orientadas a impulsar la celeridad y eficiencia en las dependencias del Poder Judicial; por lo que, en cumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas administrativas internas para el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, que permita concretar tanto la redistribución de expedientes ordenada, como la adopción de medidas para mejorar el nivel resolutivo de ciertos órganos jurisdiccionales, así como la evaluación de idoneidad del magistrado y personal adscrito al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, debiéndose por ende proceder en conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 9, del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras1, aprobado por Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ.
Consecuentemente, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 450 expedientes en etapa de trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Contenciosa Administrativa Permanente de Lima, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir del viernes 09 de junio de 2023, según el siguiente detalle:
Órgano Jurisdiccional |
Cantidad máxima de expedientes a redistribuir |
1° Sala Contenciosa Administrativa Permanente |
100 |
2° Sala Contenciosa Administrativa Permanente |
100 |
3° Sala Contenciosa Administrativa Permanente |
150 |
4° Sala Contenciosa Administrativa Permanente |
100 |
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de un máximo total de 600 expedientes en etapa de trámite, desde el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surquillo, en un plazo máximo de 05 días hábiles a partir del viernes 09 de junio de 2023, según el siguiente detalle:
Órgano Jurisdiccional |
Cantidad máxima de expedientes a redistribuir |
1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo |
300: 100 de subsespecialidad civil-civil. 100 de familia-civil. 100 de penal (faltas) |
2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo |
300: 100 de subsespecialidad civil-civil. 100 de familia-civil. 100 de penal (faltas) |
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por la Salas Permanentes Contenciosas Administrativas sean aquellos que no tengan vista de la causa programada al 30 de junio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes en trámite a redistribuir por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surquillo sean aquellos que no se encuentren expedidos para sentenciar al 30 de junio de 2023; no debiendo considerarse en la redistribución indicada aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.
Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números; debiendo excluir los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del personal y Magistrados que conocen las causas.
Artículo Sexto.- AUTORIZAR a las Salas Permanentes y Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de Lima, así como a los Juzgados Permanentes de Paz Letrado y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surquillo, comprendidos en la presente resolución, para que dispongan que los servidores judiciales integrantes de sus dependencias judiciales colaboren con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán dentro del plazo establecido.
Artículo Sétimo.- DISPONER que las Mesas de Partes respectivas redistribuyan mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), los expedientes enviados para redistribución, en el plazo de máximo de 48 horas desde su recepción, debiendo los (as) Administradores(as) de las Sedes Judiciales correspondientes realizar las acciones y gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.
Artículo Noveno.- CUMPLAN los Jueces de las Salas Permanentes y Sala Transitoria, así como de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Juzgado de Paz Letrado Transitorio, inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, bajo apercibimiento de informarse a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el seguimiento y fiscalización debida para el cumplimiento de las redistribuciones señaladas, así como de informar oportunamente de las mismas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a lo indicado en la parte final del artículo sexto y numeral 8.1 de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 7.1, 7.2 y 8.2 de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, sobre el nivel resolutivo de ciertos órganos jurisdiccionales de la Corte, debiendo dar cuenta a esta Presidencia sobre las medidas adoptadas para dicho fin; máxime considerando que la Jefatura de dicha Unidad es la encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000247- 2023-P-CSJLI-PJ del 09 de mayo de 2023.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte informe a esta Presidencia sobre lo señalado en el numeral 7.3 de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, en cuanto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel; posterior a lo cual la Presidencia de Corte efectuará la evaluación de idoneidad del (la) magistrado (a) y personal jurisdiccional adscrito al citado órgano jurisdiccional.
Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte, la difusión respectiva de la presente Resolución Administrativa a través de la página web, correo institucional y redes sociales oficiales.
Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR al personal de Presidencia realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Secretaria General y órganos jurisdiccionales comprendidos para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA
Presidente de la CSJLima (E)
1 Artículo 9°.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Corte Superior (…)
9. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.
2185717-1