Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia
Resolución suprema
N° 130-2023-JUS
Lima, 7 de junio de 2023
VISTO; el Informe N° 062-2023/COE-TPC, del 25 de abril de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana WILSON ÁLVARO INTURIAS VILLARROEL;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana WILSON ÁLVARO INTURIAS VILLARROEL, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe N° 062-2023/COE-TPC, del 25 de abril de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana WILSON ÁLVARO INTURIAS VILLARROEL a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del mencionado ciudadano puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano boliviano WILSON ÁLVARO INTURIAS VILLARROEL, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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