Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 015-2023-SUNEDU/CD

Lima, 8 de junio de 2023

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 054022-2022-SUNEDU-TD del 18 de octubre de 2022, presentada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0406-2023-SUNEDU-03-06 del 02 de junio de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) y sus modificatorias, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, mantenimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-
2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD del 13 de marzo de 20201 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional2.

El 18 de octubre de 2022, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes, a través del sistema de Licenciamiento para Nuevas Universidades (en adelante, LINU)3.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad4, las mismas que fueron notificadas el 9 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 0929-2022-SUNEDU-02-12, otorgándosele a la Universidad diez (10) días hábiles, a fin de que presente la información que subsane las observaciones5.

El 15 de noviembre de 2022, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad6.

Mediante Oficio N° 0943-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de noviembre de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 que resuelve admitir a trámite la SLI.

A través del Oficio N° 0964-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2022, se requirió a la Universidad, que precise si la pretensión de su SLI está orientada a garantizar el cumplimiento de las CBC bajo el criterio de implementación mínima, es decir, para ofertar el servicio educativo superior universitario por los dos (2) primeros años; o, de implementación completa, por el plazo de seis (6) años correspondientes a la duración de la vigencia de la licencia institucional7 y que comprendería a las actividades académicas que se desarrollan en el marco del proceso de cese de actividades. En virtud de ello, el 2 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 620-2022-VIRTUAL-R-UNPRG8, la Universidad precisó que su pretensión está orientada al criterio de implementación completa.

El 5 de diciembre de 2022, a través de Oficio N° 1021-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 3 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 12 al 16 de diciembre de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días
hábiles.

El 7 y 15 de diciembre, la Universidad presentó información complementaria requerida en la DAP9.

El 20 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la DAP; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas virtuales y recorridos presenciales, realizados durante la referida diligencia.

A través de Oficio N° 651-2022-VIRTUAL-R-UNPRG10 del 21 de diciembre de 2022, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1, notificado mediante Oficio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12. En virtud de ello, la Dilic concedió prórroga por tres (3) días hábiles, mediante Oficio N° 1090-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2022.

El 29 de diciembre de 2022, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo de prórroga otorgado11.

El 20 de enero de 2023, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea12; por lo que, mediante Oficio N° 0059-2023-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2023, se notificó a la Universidad la RT N° 7, mediante la cual se dispuso la suspensión por veinticinco (25) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento13.

El 24 de febrero de 2023, mediante Oficio N° 0185-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó el Informe de Observaciones N° 006-2023-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual se requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo.

El 10 de marzo de 2023, a través de Oficio N° 0237-2023-SUNEDU-02-12, se notificó la RT N° 12 que dispuso la realización de una DAP del 14 al 17 de marzo de 2023.

En la misma fecha, mediante Oficio N° 132-2023-UNPRG/RE-V14, la Universidad solicitó prórroga para la presentación de la información que subsanaría las observaciones detalladas en el Informe de Observaciones. La solicitud fue atendida mediante Oficio N° 0256-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2023, que le otorga la prórroga por diez (10) días hábiles.

Con Oficio N° 135-2023-UNPRG/RE-V15 del 13 de marzo de 2023, la Universidad solicitó la suspensión de la DAP programada para los días 14 al 17 de marzo de 2023; a consecuencia, de la declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, por los daños de las intensas precipitaciones pluviales y el ciclón “Yaku”. En virtud de ello, mediante Oficio N° 0280-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2023, se notificó la RT N° 14 de la misma fecha, que dispuso la reprogramación de la DAP, para los días 21 al 24 de marzo de 2023.

El 21 y 24 de marzo de 2023, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo de prórroga otorgado, requerida en el Informe de Observaciones16.

El 28 de marzo y 3 de abril de 2023, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el Informe de Observaciones17.

El 30 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 0321-2023-SUNEDU-02-12 se notificaron las actas de Inicio y Fin, así como el respectivo Anexo 1 y los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la DAP.

Mediante Oficio N° 0348-2023-SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2023, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 17, mediante la cual dispuso la suspensión por veinte (20) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento, por entrega de información extemporánea del 28 de marzo y 3 de abril de 2023.

El 19 de abril de 2023, mediante Oficio N° 0362-2023-02-12, la Dilic notificó un Requerimiento de Información Adicional (en adelante, RIA), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación.

El 26 de abril de 2023, la Universidad presentó información complementaria dentro del plazo otorgado en el RIA18.

El 12 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 240-2023-UNPRG/RE-V y N° 241-2023-UNPRG/RE-V, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el RIA19.

El 17 de mayo de 2023, a través del Oficio N° 0439-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 22, a través de la cual se resolvió realizar una DAP del 23 al 26 de mayo de 2023, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

Con fechas 17 y 19 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 247-2023-UNPRG/RE-V y N° 250-2023-UNPRG/RE-V, respectivamente, y el 22 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 258-2023-UNPRG/RE-V y N° 260-2023-UNPRG/RE-V la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, requerida en el RIA20.

El 24 y 25 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 265-2023-UNPRG/RE-V y N° 270-2023-UNPRG/RE-V, el 26 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 272-2023-UNPRG/RE-V y N° 275-2023-UNPRG/RE-V; y, el 29 y 30 de mayo de 2023, a través de los Oficios N° 279-2023-UNPRG/RE-V y N° 282-2023-UNPRG/RE-V, la Universidad presentó información complementaria, requerida durante el desarrollo de la DAP21.

El 31 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 0496-2023-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2023, la Dilic notificó a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la DAP; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas, recorridos virtuales y presenciales, realizados durante la referida diligencia.

Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron veintiocho (28) reuniones entre el equipo de la Dilic con representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional22.

El 31 de mayo de 2023, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 02 de junio de 2023, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0406-2023-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

3. Cambio de denominación y reconocimiento de denominaciones anteriores de programas académicos, grados y/o títulos profesionales

La Universidad presentó el Formato de Licenciamiento 223 declarando cuarenta y cuatro (44) programas académicos de pregrado como parte de su oferta académica vigente, los cuales serán dictados en el local de la sede (SL01).

Al respecto, la Universidad solicitó el cambio de denominación de cuatro (4) programas académicos: “Ciencias Biológicas – Biología”, “Ciencias Biológicas – Botánica”, “Ciencias Biológicas – Microbiología-Parasitología” y, “Ciencias Biológicas – Pesquería”24, por las siguientes denominaciones: “Biología – Biología”, “Biología – Botánica”, “Biología – Microbiología-Parasitología” y, “Biología– Pesquería” y, de los respectivos títulos profesionales que otorgan, para efectos del presente procedimiento.

El cambio de denominación solicitado fue aprobado por autoridad competente, mediante Resolución N° 003-2022-AU del 8 de julio de 2022 y sus modificatorias, Resoluciones N° 004-2022-AU del 26 de julio de 2022 y N° 001-2023-AU del 8 de marzo de 202325.

En ese sentido, el cambio de denominación de los programas y los títulos profesionales que otorgan serán aplicados para los nuevos estudiantes26.

Asimismo, las denominaciones anteriores de los programas, grados y títulos profesionales, listados en la Tabla V.8 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, se reconocen únicamente para efectos del registro de grados y títulos, aplicable a egresados y estudiantes a la fecha.

4. Sobre el procedimiento de licenciamiento del programa priorizado de Medicina

Al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento establece que, la SLI contiene la oferta académica que la universidad pretende ofertar, mientras que, el numeral 4.3 del referido artículo prescribe que, si dicha oferta académica contiene programas priorizados por la Sunedu, debe someterse simultáneamente al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados27.

El programa de Medicina es un programa priorizado por la Sunedu, de acuerdo al Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. Sin embargo, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, que modifica los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se deja sin efecto la potestad de la Sunedu para licenciar facultades, escuelas y programas priorizados, por lo que dichas disposiciones quedan derogadas tácitamente.

De acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, no corresponde a la Sunedu emitir pronunciamiento sobre el licenciamiento del programa de Medicina como programa priorizado; el mismo que, forma parte de la oferta educativa institucional pretendida en el presente procedimiento.

5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

A lo largo de todo el procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Como parte de dicha evaluación, el 31 de mayo de 2023, la Dilic emitió el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable.

El resultado de la evaluación se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad28, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad del Reglamento de Licenciamiento y las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad” aprobadas el 16 de setiembre de 2021 mediante Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, toda vez que desarrolla el proceso formativo, organización de sus estudios, desarrollo de su propuesta investigativa y de responsabilidad social, así como establece mecanismos y medios para su implementación. Además, se encuentra en cumplimiento en la Ley Universitaria, así como cuenta con instrumentos normativos y de gestión que son coherentes entre sí y que definen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno.

Específicamente, la Universidad demostró contar con un presupuesto institucional acorde con la normativa del presupuesto público y sus Programaciones Multianuales. Evidenció la asignación de recursos empleados para fines exclusivos del servicio educativo y consistente con los objetivos propuestos en los instrumentos de planificación institucional. Dispone de un marco normativo que regula el comportamiento ético y cuenta con mecanismos para el manejo de conflictos de interés en su comunidad y viene cumpliendo con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades de manera progresiva.

Por otro lado, justificó la demanda futura de profesionales de los programas académicos que pretende ofertar en su ámbito de influencia. En relación con su propuesta curricular, reguló los requisitos, mecanismos y procesos de admisión de sus estudiantes, así como propone programas académicos que cuentan con una ruta formativa planificada y consistente con su normativa interna y recursos disponibles.

Sobre los recursos disponibles para brindar el servicio educativo, evidenció ejercer el derecho real y uso exclusivo sobre su único local conducente a grado académico, el cual cuenta con espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, que incluye aulas, laboratorios y talleres equipados para los programas que pretende ofertar. Asimismo, ejecuta y proyecta inversiones para la mejora continua de sus instalaciones, infraestructura, equipamiento y mobiliario. Cuenta con infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.

Con relación al personal, evidenció contar con personal docente que cumple con los requisitos para el ejercicio de la docencia, de los cuales, al menos un 25% son docentes a tiempo completo y con documentos que regulan los procesos de evaluación y fortalecimiento de la carrera docente para el desarrollo de sus actividades académicas. Dispone del personal no docente necesario para brindar soporte a las actividades académicos de los cuarenta y cuatro (44) programas académicos de su pretensión, así como asegura la capacitación y fortalecimiento de sus capacidades de forma sostenible.

Referente a investigación, la Universidad cuenta con una estructura orgánica definida, así como con personal contratado para la gestión de la investigación a nivel institucional y un marco normativo que regula los mecanismos para el desarrollo y promoción de la investigación. En esa línea, demostró la conformación de semilleros y grupos de investigación, y la programación del desarrollo de proyectos de investigación. Todo ello enmarcado en su política, planes, líneas y normativa de investigación. Para su ejecución, dispone de sesenta y cinco (65) docentes Renacyt que representan el 7,69% del total de la plana docente y cuenta con un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, así como, con un plan para su incorporación.

Con respecto a la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, garantizó su desarrollo evidenciando una estructura orgánica y personal destinado para su ejecución. Además, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una planificación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria, así como demostró que los once (11) programas y/o servicios de bienestar cuenta con un marco normativo que los regula, planificación y presupuesto que garantiza su desarrollo y continuidad.

Finalmente, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información confiable, disponible de manera libre y oportuna para beneficio de su comunidad universitaria y el público en general.

Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el presente procedimiento tiene carácter público.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte de integrante de ésta.

6. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como, con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las DAP y de la información complementaria recabada con posterioridad a aquellas diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Cabe precisar que el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento.

Finalmente, debe precisarse que, en el presente procedimiento, la Universidad no incluyó en su pretensión la totalidad de programas existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional, de conformidad con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12, documento integrante de la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD29. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la referida resolución y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado en la sesión ordinaria N° 025-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su único local de la sede (SL01) conducente a grado académico y servicios complementarios, ubicado en Calle Juan XXIII, N° 391, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo cuenta con cuarenta y cuatro (44) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla V.6 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023.

Tercero.- RECONOCER las denominaciones anteriores de los programas, grados y títulos profesionales, conforme se detalla en la Tabla V.8 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, únicamente para efectos del registro de grados y títulos, aplicable a egresados y estudiantes a la fecha.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo:

(i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de cada fase del Mapa de Procesos, evidencias de la ejecución de los procesos de la segunda y tercera fase, que se encuentran pendientes.

(ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los años académicos 2024, 2025 y 2026, los planes de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de dichos periodos, así como las evidencias de su ejecución.

(iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los años académicos 2024, 2025 y 2026, las evidencias de ejecución de las inversiones orientadas a la mejora continua de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, conforme al Plan de Implementación Progresiva de Laboratorios y Talleres, y la Tabla V.18 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023.

(iv) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2023-II, evidencias de la actualización de los módulos a optimizar en el Sistema Integrado de Gestión Académica.

(v) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2023-II y 2024-II, las evidencias de la ejecución y resultado de los concursos realizados para el financiamiento de proyectos de investigación, así como la relación actualizada del estado de avance de los proyectos y las publicaciones beneficiadas con el otorgamiento de financiamiento para su publicación.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo:

(i) Promover la suscripción de convenios para la realización conjunta de proyectos de investigación.

(ii) Fomentar la obtención de fondos concursables para el financiamiento y desarrollo de proyectos de investigación.

(iii) Culminar la implementación de Centros de Producción vinculados a las necesidades de la Región y área de influencia.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de cumplir con las obligaciones de cese respecto a la oferta educativa que no fue incluida en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación30.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada el 20 de agosto de 2020 en el diario oficial “El Peruano”.

2 Procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

3 Ingresada con RTD N° 054022-2022-SUNEDU-TD.

4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar

9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad”.

9.2. La información y/o documentación señalada en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.

(…)

5 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

(…)

Artículo 8.- Presentación de solicitud de licenciamiento

(…)

8.3. Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifica que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifica al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al administrado la prórroga otorgada.

8.4. Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite.

6 Ingresado con RTD N° 058449-2022-SUNEDU-TD.

7 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 15.- Emisión de la resolución

(…)

15.3. La licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia (…).

8 Ingresado con RTD N° 061339-2022-SUNEDU-TD.

9 Ingresada con RTD N° 062179-2022-SUNEDU-TD y N° 063121-2022-SUNEDU-TD; respectivamente.

10 Ingresado con RTD N° 064579 2022-SUNEDU-TD y; a través, del correo rectorado@unprg.edu.pe del 22 de diciembre de 2022.

11 Ingresada con RTD N° 000023-2023-SUNEDU-TD.

12 Ingresada con RTD N° 003806-2023-SUNEDU-TD.

13 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 7.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

(…)

7.3. La suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se rige por lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 10 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificatorias.

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD.

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos:

(…)

c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

(…)

14 Ingresado con RTD N° 012427-2023-SUNEDU-TD.

15 ngresado con RTD N° 012787-2023-SUNEDU-TD.

16 Ingresada con RTD N° 014222-2023-SUNEDU-TD y N° 015443-2023-SUNEDU-TD; respectivamente.

17 Ingresada con RTD N° 015674-2023-SUNEDU-TD y, N° RTD N° 016511-2023-SUNEDU-TD.

18 Ingresada con RTD N° 020663-2023-SUNEDU-TD.

19 Ingresados con RTD N° 023191-2023-SUNEDU-TD y, N° 023381-2023-SUNEDU-TD; respectivamente.

20 Ingresadas con RTD N° 023817-2023-SUNEDU-TD, N° 024013-2023-
SUNEDU-TD, N° 024396-2023-SUNEDU-TD, N° 024476-2023-SUNEDU-TD y, N° 024484-2023-SUNEDU-TD; respectivamente.

21 Ingresados con RTD N° 024981-2023-SUNEDU-TD, N° 025370-2023-
SUNEDU-TD, N° 025506-2023-SUNEDU-TD, N° 025663-2023-SUNEDU-TD, N° 026015-2023-SUNEDU-TD y, N° 026166-2023-SUNEDU-TD; respectivamente.

22 Realizadas de forma virtual los días 1, 7, 21 de diciembre de 2022 y, 30 de enero, 27, 28 de febrero, 1, 2, 3, 13, 20 de marzo, 4, 5, 11, 19, 20 de abril, 4, 15,16, 22 de mayo de 2023; y, de forma presencial los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023.

23 Ingresado con RTD N° 020663-2023-SUNEDU-TD.

24 Programas reconocidos en el ITL N° 015-2020-SUNEDU-02-12, documento integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD, que denegó la licencia institucional, los cuales forman parte del Plan de cese de actividades.

25 Aprobado por Asamblea Universitaria, de conformidad con el numeral 31.9 del artículo 31 del Estatuto vigente.

26 Ingresantes a los procesos de admisión que se realicen tras obtención de la licencia institucional.

27 Regulado en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificatorias.

28 Cuatro (4) indicadores no son aplicables a la Universidad: i) 5, 6 y 7, que sólo son aplicables a universidades privadas; y, ii) 18, que resulta aplicable en caso la universidad solicite ofrecer programas bajo la modalidad semipresencial.

29 Al momento de su denegatoria, la Universidad contaba con ciento cincuenta y uno (151) programas académicos, dentro de los cuales corresponden a programas de pregrado, maestrías, doctorados y, segundas especialidades.

30 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 16.- Recurso de Reconsideración

16.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019, modificado según artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración

Artículo 218. Recursos administrativos

(…)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.

2185643-1