Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y crean Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 264-2023-TR
Lima, 8 de junio de 2023
VISTOS: los Memorandos N° 0637-2023-MTPE/4/9 y N° 0649-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0611-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, asimismo, en el artículo 2, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1088, se dispone la creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus Organismos Públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, señala que los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, establece que, posterior a la respuesta afirmativa del CEPLAN se inicia el proceso de formulación del PESEM, el cual se formaliza a través de una Resolución Ministerial, la que incluye la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; asimismo, precisa que los ministros son los encargados de presidir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, acompañados de la alta dirección y de los titulares institucionales y, para ello, cuentan con el asesoramiento de la oficina encargada del planeamiento del sector;
Que, mediante Oficio N° D000408-2023-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN, entre otros, precisa que el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se formaliza mediante una Resolución Ministerial; asimismo, manifiesta la necesidad de conformar un grupo de trabajo, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio N° 1085-2023-MTPE/4;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorando N° 0649-2023-MTPE/4/9, hace suyo el Informe N° 0277-2023-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el cual emite opinión favorable a la propuesta de conformación del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial, en tanto, se ha cumplido con considerar lo establecido en la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directiva N° 009-2023/CEPLAN/PCD y la Directiva N° 002-2021-SGP aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 – 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de validar la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial está conformado por los/as siguientes integrantes:
a) El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) El/la Viceministro/a de Trabajo.
c) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
d) El/la Secretario/a General.
e) El/la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo – SUNAFIL.
f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTPE, quien ejerce la Secretaría Técnica.
h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo – SUNAFIL.
i) El/la Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo para la formulación del PESEM 2024 – 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.
c) Validar la propuesta del PESEM 2024 – 2030 del Sector Trabajo y Promoción y presentarlo a la alta dirección del ministerio mediante informe técnico.
Artículo 5.- De la creación del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial
5.1. Crear el “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial”, que coadyuve al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
5.2. El “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial” está conformado por:
a) El/la Director/a de la Dirección General de Trabajo.
b) El/la Director/a de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) El/la Director/a de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
d) El/la Director/a de la Dirección General de Promoción del Empleo.
e) El/la Director/a de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.
f) El/la Director/a de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Capacidades Laborales.
g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejerce la Secretaría Técnica.
h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
i) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración.
j) El/la Jefe/a de la Oficina de General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
k) El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos.
l) El/la Jefe/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
m) El/la Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
n) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Empleabilidad.
o) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”.
p) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa “Fortalece Perú”.
q) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
r) El/la Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD
5.3. El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Documentar y sistematizar el proceso metodológico de formulación del PESEM 2024 – 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
b) Elaborar los productos requeridos para la formulación del PESEM 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
c) Redactar los informes de las sesiones y talleres que se realicen a lo largo de todo el proceso;
d) Dirigir los talleres de validación;
e) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría y acompañamiento técnico de CEPLAN;
f) Formular la propuesta del PESEM 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y presentarlo al Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial para su validación.
Artículo 6.- Designación de representantes alternos/as
Los/as representantes titulares del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial, pueden contar con un/una representante alterno/a, acreditados mediante comunicación escrita dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Participación y solicitud de información de otras entidades públicas o privadas
7.1 El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial en un tema específico.
7.2 El Grupo de Trabajo Sectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Sectorial, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Período de vigencia
9.1 El Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico a que se refieren los artículos 2 y 5 de la presente resolución, culminan sus funciones una vez aprobadas el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
9.2 De haber algún cambio en el periodo de horizonte del PESEM, el Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico precitados, culminan sus funciones una vez aprobado el PESEM en mención.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo y el Equipo Técnico a que se refieren los artículos 2 y 5 de la presente resolución, se instalan en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 11.- Publicación
La presente resolución ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2185608-1