Modifican la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”

Resolución de Secretaría

de Integridad Pública

N° 004-2023-PCM/SIP

Lima, 5 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, establece que esta tiene por objeto regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, en cuyo numeral 2.2 del artículo 2, se establece que la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el referido Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre la misma, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias;

Que, según lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del referido Reglamento, el Registro de Visitas en Línea es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones;

Que, asimismo, el numeral 3.10 del artículo 3 del referido Reglamento establece que el Registro de Agendas Oficiales es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión;

Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acotada norma, señala que la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de la Ley y su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”;

Que, mediante Informe N° 001-2023-PCM-SSGEIP, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública señala que en atención a los requerimientos efectuados por las entidades para efectuar el registro de una visita de manera posterior al ingreso y salida del visitante por omisión del operador de la plataforma, se ha visto por conveniente actualizar el Registro de Visitas en Línea, a fin de incorporar una funcionalidad que permita asegurar la transparencia en las acciones del Estado, dejando constancia de su registro de forma extemporánea;

Que, de otro lado, la referida Subsecretaría precisa la necesidad de contar con formatos estándares para facilitar, organizar y sistematizar la información referida al proceso de implementación del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales a nivel institucional;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales; así como, aprobar los formatos propuestos por la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y el Reglamento de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, aprobado por Decreto Supremo N° 120-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar los numerales 5.1.3 y 5.1.4 de la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, quedando el siguiente texto:

« 5.1.3. Administrador del Registro de Visitas en Línea

El administrador del Registro de Visitas en Línea es responsable de:

a) Verificar y supervisar que la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad se encuentre actualizada en la plataforma. Esto incluye los movimientos del personal.

b) Registrar y actualizar la información de los funcionarios y servidores públicos de la entidad en la plataforma, estableciendo la asignación de perfiles conforme a la clasificación dada por la máxima autoridad administrativa en cumplimiento del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28024.

c) Verificar que el Registro de Visitas en Línea opere adecuadamente e informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en caso se detecte algún inconveniente en su funcionamiento.

d) Ingresar los registros retroactivos por interrupción del sistema por factores internos o externos, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de solucionada la falla técnica.

e) Dejar constancia en la plataforma cuando no se hayan recibido visitas en la entidad el día anterior en un plazo máximo de 2 días hábiles.

f) Aquellas que resulten necesarias por actualizaciones que se realicen en la herramienta.

El administrador de la entidad se constituye en coordinador de enlace con la Secretaría de Integridad Pública y Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para abordar temas relacionados con el Registro de Visitas en Línea.

Si la entidad cuenta con más de una sede, el administrador de cada sede es responsable de cumplir con lo señalado en los literales d) y e) del numeral 5.1.3. de la presente Directiva.

El rol de administrador de la entidad puede recaer en la unidad de organización a cargo del actual registro de visitas de la entidad y es designado formalmente por la máxima autoridad administrativa, mediante documento. Dicha designación se comunica mediante oficio a la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El rol administrador de la sede puede recaer en un operador del Registro de Visitas en Línea y es habilitado por el administrador de la entidad.»

«5.1.4. Operador del Registro de Visitas en Línea

Los operadores del Registro de Visitas en Línea se clasifican en: operador de registro en puerta, operador del punto de control y operador de la gestión de intereses.

a) El operador del registro en puerta es responsable de registrar y/o verificar el ingreso de las visitas programadas que recibe y atiende el funcionario y/o servidor público visitado o responsable.

De no registrarse el ingreso y salida del visitante hasta las 23:59 horas del día en que se llevó a cabo la visita, el referido operador es responsable de efectuar el registro extemporáneo con un plazo máximo de 1 día hábil. Transcurrido dicho plazo, corresponde al superior jerárquico del operador del registro en puerta solicitar a la Secretaría de Integridad Pública la habilitación del registro extemporáneo, para que en un plazo no mayor de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida habilitación proceda con efectuar el registro de la visita. Dicha solicitud se efectúa a través del Formato SIP-RVL-003.

El rol del operador del registro en puerta recae en el personal que realiza labores de recepción y/o control en los ingresos de la entidad pública.

b) El operador del punto de control es responsable de programar las visitas y autorizar su ingreso a la entidad, previa coordinación con el funcionario y/o servidor público visitado o responsable. Asimismo, es responsable de registrar el ingreso y salida de la visita de la unidad de organización cuando culmine la reunión con el funcionario o servidor público.

Dicho rol recae en el personal que realiza trabajo presencial en la unidad de organización, pudiendo ser asumido por el personal que realiza labores administrativas de cada unidad de organización de la entidad.

c) El operador de la gestión de intereses es responsable de cumplir con el registro de la gestión de intereses conforme a lo establecido en el numeral 5.3. de la presente Directiva.

Dicho rol recae en el funcionario con capacidad de decisión o asistente administrativo acreditado para cumplir con el registro de la gestión de intereses.»

Artículo 2.- Incorporación

Incorporar los numerales 4.15, 4.16 y 4.17 del acápite IV de la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, quedando el siguiente texto:

«IV. DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones:

Para efectos de la presente Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

4.15. Registro extemporáneo: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por omisión de registro por parte del operador de la plataforma.

4.16. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor externo: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema ajenas a la entidad.

4.17. Registro retroactivo por interrupción del sistema por factor interno: especificación que se aplica para transparentar una visita, de manera posterior al ingreso y salida del visitante, por interrupciones en el sistema atribuibles a la entidad (corte de fluido eléctrico, avería del equipo informático, etc.)»

Artículo 3.- Aprobación de formatos

Aprobar el Formato de designación del administrador del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales de la entidad (Formato SIP-RVL-001); Formato de información de la entidad para ser cargado en el Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales (Formato SIP-RVL-002), y Formato de solicitud de registro extemporáneo (Formato SIP-RVL-003); para el proceso de implementación del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales, los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA EVELYN FARFÁN CUBA

Secretaria de Integridad Pública

Secretaría de Integridad Pública

2185573-1