Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000618-2023-JN/ONPE

Lima, 8 de junio de 2023

VISTOS: el Memorando Nº 000751-2023-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe Nº 000221-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 000924-2023-GG/ONPE y el Informe Nº 000062-2023-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe Nº 000385-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, el Informe Nº 000197-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000785--2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (Artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del Artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el Artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;

Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);

Teniendo en cuenta la disposición normativa glosada, mediante Resolución Jefatural n° 001663-2022-JN/ONPE (02MAY2022), se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, versión 01. Posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE (01SET2022) se dejó sin efecto la resolución anteriormente referida y, se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02;

Ahora bien, mediante Memorando de vistos la Gerencia de Información y Educación Electoral, precisó entre otros aspectos que: (i) a raíz del análisis de las quejas registradas durante el tiempo de vigencia de las versiones del protocolo en cuestión, se concluye que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es el área idónea para atender las quejas. Esto se debe a que dicha Gerencia es la responsable de la capacitación del personal del local de votación y de los actores electorales. Asimismo, es la encargada de dirigir las acciones del personal de la ONPE, designado a los locales de votación y de llevar a cabo la jornada electoral de manera correcta; y, (ii) la propuesta del protocolo trasladada ha sido coordinada entre las gerencias involucradas. Este cambio ayudará a agilizar la atención a las quejas presentadas por la ciudadanía y hará efectivo a nivel orgánico cualquier necesidad de mejora que se identifique gracias al Registro de quejas;

Seguidamente, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, remitió a la Gerencia General la propuesta de actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, solicitando que sea enviando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para el trámite correspondiente de aprobación;

Acto seguido, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informó a la Gerencia General que, se había concluido con el asesoramiento para la actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, por lo que correspondía derivar el referido protocolo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que elabore el proyecto de resolución jefatural correspondiente;

Sobre el particular, de la revisión del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, se advierte que hay aspectos nuevos y mejoras, respecto al “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, tales como: (i) la importancia del uso correcto de la credencial de identificación del personal de la ONPE y la facilidad de identificar a los actores relevantes en el local de votación; (ii) agregar el concepto de violencia verbal y así como la definición de violencia, las cuales configuran un delito; (iii) que la GOECOR procurará contactarse con las presuntas víctimas, a fin de recabar medios probatorios materia de las quejas, y que recogerá los descargos de las personas acusadas. Para ambos casos se detallan plazos. Además, se definió que la GOECOR resolverá la queja con o sin la presentación de pruebas o descargos; (iv) que la GOECOR realizará el seguimiento de las quejas, así como las coordinaciones con la GAJ respecto de cómo utilizar el registro de quejas; (v) que la GOECOR procurará recabar el descargo de cualquier persona que haya sido acusada mediante la queja, dentro de sus posibilidades. Asimismo, se incluyó que la GEOCOR definirá las medidas correctivas o recomendaciones que devengan de la queja, e informará a la persona que presentó dicha queja; (vi) que los formatos de quejas en físico se entregarán a los Jefes de las ODPE en un plazo máximo de 48hrs de culminada la jornada electoral; (vii) se agregó la definición de “Personas de género no binario o no-binarias”, entre otros aspectos;

Ante ello, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, y aprobar su versión actualizada denominada: PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL, CON CÓDIGO OD20-GOECOR/JEL – VERSIÓN 3;

De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Información y Educación Electoral y la Gerencia Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE

Articulo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”, con código OD20-GOECOR/JEL – Versión 3.

Artículo Tercero.- El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo desde el día 9 de junio de 2023.

Artículo Cuarto. - Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (e)

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR

EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS

TRANS Y NO-BINARIAS EN LA

JORNADA ELECTORAL

1. OBJETIVO:

Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre por parte de la ciudadanía trans y no-binaria, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

2. ALCANCE:

El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.

3. BASE NORMATIVA:

3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31.

3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.

3.3. Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021.

3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21.

3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.

3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.

3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9.

3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25.

4. REFERENCIAS:

No aplica

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

5.1. Definiciones1

Término

Definición

1

Binarismo sexual

Concepción que asume la clasificación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias.

2

Discriminación

Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

3

Estereotipo

Es una preconcepción sobre las características de una persona con base en su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010).

4

Expresión de género

Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.

5

Género

Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas

6

Identidad de género

Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos.

7

Nombre social

Se trata del nombre por la cual la persona se siente identificada, con base en su género.

8

Persona cisgénero

Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer

9

Personas de género no binario o no-binarias

Personas que se identifican a sí mismas por fuera de cualquier categoría que refleje elementos del binario mujer/hombre. Esta categoría abarca a las personas “ágenero”, de “género fluido”, sin género o con una única posición fija de género. Las personas no-binarias pueden o no identificarse como “trans” por lo que se las distingue de esta categoría (CIDH, 2020). 

10

Persona transgénero o trans

Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término “trans” es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans, o bien con identidades ancestrales como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual.

11

Prejuicio

Son opiniones, ideas, doctrinas que se aceptan sobre una persona o colectivos, sin ningún cuestionamiento ni fundamento racional (Bobbio, 2010).

12

Queja

Es la acción por el cual una persona trans o no-binaria puede presentar su malestar por algún acto de discriminación y/o violencia hacia su persona, de parte de cualquier actor electoral dentro del local de votación. El personal de la ONPE y los actores electorales acompañan y/o facilitan la presentación de quejas de acuerdo a lo contemplado en este protocolo.

13

Registro de quejas

Es la base de información que contiene las quejas formuladas de acuerdo con el procedimiento del presente protocolo para ser canalizadas al organismo correspondiente para su atención, así como para el seguimiento respectivo por la ONPE.

14

Revictimización

Sucede cuando una persona trans o no-binaria, que alega haber sufrido violencia o discriminación -al ingresar al local de votación o durante su permanencia en él- y aproximarse para plantear su queja ante la autoridad correspondiente (persona ajena a el/la agresora), este último justifica lo que le ha ocurrido (avala el acto de discriminación o violencia), no le cree, la cuestiona y ejerce sobre ella nuevas vulneraciones (Bezanilla, Miranda, y Gonzales, 2016).

15

Violencia verbal

Es una forma destructiva de comunicación destinada a dañar el concepto de sí mismo de la otra persona y producir en ella emociones negativas.

5.2. Abreviaturas

6. DESARROLLO

6.1. Lineamientos generales

6.1.1. Se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as (en adelante, “las personas”) con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Este respeto involucra:

- Respetar el nombre social de las personas trans y no-binarias, evitando utilizar el nombre consignado en el DNI

- Llamar a las personas por sus apellidos o consultarles cómo desean ser llamadas (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿cómo puedo dirigirme a usted?”). 

- Evitar usar términos como “señor”, “señorita”, “joven” o consultar antes de hacerlo.

6.1.2. Bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas distinciones incluyen:

- Uso incorrecto de los pronombres al llamar a la persona.

- Comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas.

- Risas, gestos de burla o de rechazo.

- El impedir acudir a los servicios higiénicos conforme a su identidad de género y expresión de género.

6.1.3. Se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación.

6.1.4. No se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general.

6.1.5. Se deberá informar a las personas trans o no-binarias acerca de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3) y el Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no-binaria (Anexo Nº 01).

No se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas. Tampoco se deberá impedir de ninguna forma que presenten quejas.

La información contenida en las quejas permitirá a la ONPE mejorar las estrategias de capacitación y difusión del protocolo.

6.1.6. Durante toda la jornada electoral, el personal de la ONPE deberá estar capacitado para atender a las personas de acuerdo a las pautas y los contenidos de este protocolo. Con actores capacitados/as se fortalecerá la confianza de las personas en los locales de votación como espacios seguros y sin discriminación, y se protegerá el derecho al voto de las personas trans y la ciudadanía en general.

El personal de la ONPE debe garantizar una adecuada identificación mediante el uso correcto de las credenciales correspondientes. Además, el personal del local de votación deberá asistir a cualquier persona que desee presentar una queja a fin de identificar a las personas que presuntamente la perjudicaron (miembros de mesa, personal de ONPE, o cualquier otra persona presente en el local de votación).

6.1.7. Con relación al Registro de quejas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3: Ruta de presentación de quejas, se dispone lo siguiente:

- La GIEE elabora el Registro de quejas.

- Las personas que presentaron quejas podrán recibir una copia de la misma en coordinación con la GIEE.

- Cualquier queja que sea presentada, de ser posible, contendrá algún medio probatorio (físico, digital, visual, audio, fotos, videos, declaración de testigos debidamente documentada, etc.) que sustente la afirmación de la persona que presentó la queja.

- En caso la queja no contenga ningún medio probatorio al momento de presentarse, la GOECOR procurará comunicarse con la presunta víctima a fin de solicitar la remisión de pruebas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a partir del día que la GOECOR tome conocimiento de la queja.

- La GOECOR remite a la GIEE en formato físico y digital los registros de quejas recogidos por las ODPE.

- Las quejas presentadas a través de un enlace web o vía telefónica serán recibidas por la GIEE directamente.

- La GIEE remite el Registro de quejas a la GOECOR para que realice el seguimiento correspondiente a las quejas presentadas.

- La GOECOR con asesoría de la GAJ, en lo que corresponda, coordina las acciones a llevar a cabo con la información presente en el Registro de quejas. En el caso de que la queja este dirigida en contra de un/a servidor/a de la ONPE, de otra institución, o un/a /ciudadano/a, la GOECOR solicitará al servidor/a el descargo correspondiente (en el caso de ser un servidor de otra institución, se intentará,

- dentro de las posibilidades de la GOECOR, contactar a la persona a fin de solicitar su versión de los hechos ocurridos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir del día que la GOECOR tome conocimiento de la queja. La GOECOR define las medidas correctivas o recomendaciones, y brinda respuesta a quien presentó la queja.

- Con o sin la remisión de pruebas o descargos, la GOECOR resuelve la queja presentada.

- La GIEE publica informes o reportes, manteniendo en reserva los datos personales de las personas involucradas, sobre las quejas recogidas a través de los medios institucionales (la web de la ONPE, el repositorio institucional, el catálogo virtual y las redes sociales de la ONPE).

6.2. Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no-binarias.

6.2.1 Personal de la ONPE:

6.2.1.1 Jefas y jefes de las ODPE: 

1. Supervisar que las capacitaciones y actividades de difusión previas a la jornada electoral incluyan información sobre los contenidos y pautas de este protocolo. Estas capacitaciones y actividades de difusión son una estrategia prioritaria para cumplir con el objetivo de este protocolo. De ser posible, se contará con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI.

2. Disponer la difusión de afiches sobre este protocolo en lugares públicos antes de la jornada electoral. De ser posible, se contará con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI.

3. Al finalizar la jornada electoral, deberán solicitar todos los registros de quejas en físico a los/as Coordinadores/as o Responsables de locales de votación, solicitándoles que su envío se realice en físico (originales) y a través de correo electrónico (en un solo documento PDF).

4. Enviar todas las quejas a la GOECOR en físico y a través de correo electrónico (un archivo PDF por local de votación). El envío vía correo electrónico a la GOECOR debe realizarse a más tardar al día siguiente de la jornada electoral.

6.2.1.2 Coordinadores/as y Responsables de Local de Votación:

1. Garantizar que todo el personal ubicado en el local de votación conozca, comprenda y aplique las disposiciones de este protocolo durante toda la jornada electoral. Esto involucra la comprensión de los tres anexos de este protocolo.

2. Asegurar que todo el material relacionado con este protocolo (afiches, dípticos, etc.) se ubique en lugares visibles de la entrada del local de votación y en cada mesa de votación. Cada miembro de mesa debe contar con el material informativo desde el inicio de la jornada electoral.

3. Asegurarse que el personal del local de votación cuenta con los formatos de queja en formatos físico y en digital, en el marco de las modalidades de presentación de quejas establecidos en el Anexo Nº 3: Ruta de presentación de quejas. En ese sentido, se entregará al personal:

- Copias impresas del formato de queja (Anexo Nº 01A: Formato de quejas por actos de discriminación y/o violencia vinculadas con la ciudadanía trans y de género no-binarias y Anexo n°01B Formato de testigos de quejas por actos de discriminación y/o violencia vinculadas con la ciudadanía trans y de género no-binarias).

- Enlace web al formato de queja en línea (Código QR y enlace web).

- Número de contacto para presentar quejas vía telefónica.

- Enlace web a archivo digital de este protocolo.

4. Asegurarse que el local de votación cuenta con por lo menos una copia física de este protocolo.

5. Deberán entregar una copia/duplicado/fotografía de los formatos de quejas a:

- Las y los representantes de las entidades públicas presentes en el local de votación que lo soliciten.

- La persona afectada (a menos que no desee la copia).

6. Al finalizar la jornada electoral, deberán escanear y enviar los registros de queja a la jefa o jefe de la ODPE correspondiente, en un solo archivo PDF. Los formatos en físico deberán entregarse al/la Jefe/a de ODPE durante las 48hrs posteriores a la culminación de la jornada electoral.

7. Cumplir con los lineamientos generales de este protocolo.

6.2.1.3 Coordinadores/as de Mesa y Organizadores/as de filas (u Orientadores/as)

1. Atender a las personas cumpliendo con los principios generales de respeto a la dignidad de las personas, por tanto:

- Evitar risas, burlas, comentarios, críticas o cualquier otra forma de expresión ofensiva.

- Evitar leer el nombre del DNI en voz alta y solo usar el apellido al dirigirse a las personas.

2. En caso tomen conocimiento que personal de la ONPE u otra persona está incumpliendo o ha incumplido con los principios generales de este protocolo, deberán:

- Informar al personal de la ONPE que incumplió el protocolo, o a la/s persona/s presuntamente en falta sobre los principios del protocolo.

- Ofrecer disculpas a la persona afectada.

- Explicar el procedimiento de queja a la persona afectada sin revictimizarla.

3. En caso una persona desee presentar una queja por un acto de discriminación debido a su identidad o expresión de género, deberán:

- Explicar y mostrar la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3).

- Apoyar a la persona con la presentación de su queja.

- Comunicar, de manera inmediata al personal del Ministerio público asignado al local de votación, solo en el caso de que este se encuentre presente.

- Aplicar medidas adicionales con el acuerdo de el/la Coordinador/a o Responsable de Local de Votación tomando como referencia el Anexo Nº 02: Medidas posibles frente a una queja.

- Entregar al / a la Coordinador/a o Responsable de Local de Votación los formatos de queja llenados.

- Facilitar a la persona que presentó la queja una copia del formato de queja (a través de una foto o llenando el formato dos veces), en coordinación con el/la Coordinador/a o Responsable del Local de Votación.

4. En caso un miembro de mesa o un/a personero/a cuestione la identidad de una persona trans o no-binaria, se deberá garantizar el voto de la persona y actuar de acuerdo al punto Nº 2 de esta sección.

5. En caso un/a miembro de mesa o un/a personero/a cuestione la identidad de una persona trans o no-binaria asignada como miembro mesa, se deberá garantizar su derecho a participar como tal y actuar de acuerdo al punto Nº 2 de esta sección.

6.2.2. Miembros de Mesa:

1. Atender a las personas cumpliendo con los principios generales de este protocolo. Por ello: 

- Tener en cuenta que la apariencia física de una persona trans o no-binaria puede diferir de los datos que figuran en su DNI o en la lista de electores (foto, nombre, sexo). En ningún caso, ello será motivo para impedir su derecho al voto o desempeñarse como miembro de mesa o personal de la ONPE.

- Si el nombre del DNI no corresponde con su apariencia (ejemplo: un nombre “masculino” y la apariencia de la votante sea “femenina”), evitar leer el nombre del DNI en voz alta y solo usar el apellido.

- No hacer preguntas, comentarios o críticas sobre la manera de vestir, el peinado, el uso de cosméticos, la forma de hablar, entre otros aspectos de una persona trans o no-binaria. Esas actitudes son discriminatorias.

- En ningún caso tomarán fotografías al DNI de las personas votantes, a la lista de electores o a las personas mismas. Tampoco difundirán sus datos personales.

2. Si tuvieran alguna duda sobre identidad de la persona, el o la miembro de mesa puede verificar la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. No realizará ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.

3. Ante cualquier acto de violencia y/o discriminación contra una persona debido a su identidad, expresión de género u orientación sexual, el/la Presidente/a de Mesa o cualquier otro miembro de la Mesa dará aviso al/la Coordinador/a de Mesa (puede identificar al personal de la ONPE por su tarjeta de identificación institucional y/o el chaleco o casaca azul marino con logotipo de la ONPE) y a las y los representantes de otras entidades públicas presentes.

6.3. Acciones a cumplir por los otros actores del Sistema Electoral y afines2:

6.3.1. Para las Personeras y los Personeros de Mesa:

1. Cumplir la labor de presenciar todos los actos del proceso electoral con pleno respeto a la identidad o expresión de género de toda persona trans o no-binaria.

2. En el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, deberán referirse a las personas trans por su apellido, y se abstendrán de formular preguntas, comentarios y críticas a dicha persona u otras personas en el local de votación.

3. De presentar observaciones o reclamos durante el sufragio, estos no podrán estar basados en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans y no-binarias. En los casos que impugnen la identidad de un/a votante basándose en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberán formular la impugnación respetando lo indicado en este protocolo.

6.3.2. Para el personal del JNE y del RENIEC3:

1. Conducir sus acciones con pleno respeto a la dignidad de toda persona, sin discriminación por la identidad y expresión de género de las personas trans y las no-binarias.

2. No realizar cuestionamiento alguno, comentario o expresión hacia una persona trans o no-binaria que se encuentre en el local de votación debido a su identidad y/o expresión de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios.

3. Ante situaciones de vulneración en perjuicio de personas trans y no-binarias, deberá poner en conocimiento de ello al / a la Coordinador/a o Responsable del Local de Votación.

4. Si los/as fiscalizadores/as del JNE asignados a un local de votación reciben alguna queja sobre la posible vulneración del derecho al voto o acto de discriminación de una persona trans por parte de personal de la ONPE, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Público4.

5. De ser viable, se fiscalizará que los materiales de capacitación y difusión elaborados en el marco de este protocolo se encuentren en lugares visibles y a disposición de quien los requiera.

6.3.3. Para el personal de la Defensoría del Pueblo

1. Informar al / a la Coordinador/a o Responsable de Local de Votación sobre aquellos casos de violencia y/o discriminación por identidad o expresión de género que impidan el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans y no-binarias.

2. Supervisar el estricto cumplimiento del derecho al sufragio de las personas trans en el local de votación y del servicio que brindan los organismos electorales; rechazando todas las formas de discriminación.

3. En caso que el presunto acto de discriminación sea cometido por personal de la ONPE, la Defensoría del Pueblo deberá ser informada y actuará conforme a sus funciones.

6.3.4. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren a las afueras o dentro del local de votación.

De preferencia, con previa capacitación de la ONPE:

1. Deben dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre.

2. Deben garantizar el libre acceso al local de votación de las personas trans, sin cuestionamientos referidos a su identidad, expresión de género u orientación sexual. En ese sentido, no podrán impedir que una persona ingrese al local de votación porque su forma de vestir o arreglarse no coincida con los datos o la foto de su DNI.

3. Dar aviso al personal de la ONPE de cualquier queja formulada por personas trans y no-binarias.

4. No podrá impedirse el derecho al sufragio de la persona trans o no binaria, ni usar la fuerza contra ella, salvo que ello sea necesario para el control de una situación que constituya una amenaza o atente contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de otras personas.

5. No realizar observaciones y/o comentarios a la foto del DNI.

6. No exigir explicaciones sobre la identidad para ejercer el derecho al voto.

7. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

6.3.5. Observadoras y observadores electorales

1. Al presenciar el desarrollo de la votación, deberán hacerlo respetando el derecho de las personas trans y no-binarias a votar, sin interferencias basadas en su identidad o expresión de género. De igual manera lo deberán hacer ante cualquier pedido de información que aquellas formulen.

2. Deberán informar a la ONPE de cualquier queja que reciban de personas trans y no-binarias a través de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3).

3. Los/as observadores/as electorales pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de discriminación que hayan observado hacia una persona trans al ingresar al local de votación o dentro de él.

6.3.6. Para el personal del Ministerio Público

1. Los/as fiscales deben realizar tareas de monitoreo en los locales de votación que les fueron asignados, a fin de prevenir actos discriminatorios contra personas trans y no binarias, así como garantizar que ejerzan plenamente su derecho al sufragio. Para ello pueden explicar o hacer recordar a los efectivos policiales, a las y los representantes de la ONPE, el JNE y, en general, a las y los votantes, sobre el contenido del presente protocolo, cuando así lo consideren conveniente5.

2. Los/as fiscales deben constituirse inmediatamente al lugar de los hechos y proceder de acuerdo a sus competencias, tomando como referencia además la Ley Orgánica Electoral; en los casos que, de oficio o vía queja, tomen conocimiento sobre la presunta vulneración de los derechos de las personas trans y no binarias6.

3. Los/as fiscales deben presentarse ante las autoridades electorales de los respectivos locales de votación y dejar su número de celular, para que sean informados/as de los presuntos actos que atenten contra los derechos de las personas trans y no binarias

4. Implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

7. ANEXOS

ANEXO Nº 01A:

FORMATO DE QUEJAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA VINCULADAS CON LA CIUDADANÍA TRANS Y DE GÉNERO NO BINARIO

Información general a considerar antes de presentar su queja:

- Luego de recibida su queja, es posible que el personal de la ONPE se comunique con usted para obtener más información. La ONPE realizará el seguimiento pertinente a fin de resolver la queja en el marco de sus competencias. 

- La discriminación y la incitación a la misma son un delito, de acuerdo al artículo 323° del Código Penal. Para denunciar un acto de discriminación puede acudir al Ministerio Público y/o a la Policía Nacional del Perú. Para asesoramiento puede acudir a las oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional y a la Defensoría del Pueblo.

- Puede solicitar a personal de entidades presentes o a observadores/as electorales apoyo para llenar el formato de quejas (física, virtual o telefónicamente).

ANEXO Nº 01B:

FORMATO DE TESTIGOS DE QUEJAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA VINCULADAS CON LA CIUDADANÍA TRANS Y DE GÉNERO NO BINARIO

Información general a considerar antes de presentar su queja:

- Luego de recibido su testimonio, es posible que el personal de la ONPE se comunique con usted para obtener más información. La ONPE realizará el seguimiento pertinente a fin de resolver lo ocurrido en el marco de sus competencias. 

- La discriminación y la incitación a la misma son un delito, de acuerdo al artículo 323° del Código Penal. Para denunciar un acto de discriminación puede acudir al Ministerio Público y/o a la Policía Nacional del Perú. Para asesoramiento puede acudir a las oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional y a la Defensoría del Pueblo.

- Puede solicitar a personal de entidades presentes o a observadores/as electorales apoyo para llenar el formato de testigos. (física, virtual o telefónicamente).

8. CUADRO DE CONTROL DE CAMBIOS

1 Para la elaboración de las definiciones desarrolladas se ha tomado en cuenta la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos humanos (2017), salvo las definiciones en las que se especifica otra fuente.

Bezanilla, J. M., Miranda, M. A., & Fabiani, J. H. G. (2016). Violaciones graves a derechos humanos: violencia institucional y revictimización. Cuadernos de crisis y emergencias, 15(2). Recuperado de http://comepsi.mx/attachments/article/49/Violaciones%20graves%20a%20derechos%20humanos:%20violencia%20institucional%20y%20revictimizaci%C3%B3n.pdf

Bobbio, N. (2010). La naturaleza del prejuicio. Racismo, hoy. Iguales y diferentes. Igualdad y no discriminación. En El reto de la diversidad (pp. 183-215). Recuperado de http://www.facilitar.io/sites/default/files/resources/documents/2017-12/BOBBIO_Naturaleza%20del%20prejuicio.pdf

CIDH (2020). Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales,

culturales y ambientales, OEA/Ser.L/V/II. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf 

Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Bogotá: Profamilia.

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

2 Dichas acciones a implementarse serán consideradas en las capacitaciones previas a realizarse con dichos actores electorales.

3 Forma parte de la política institucional del RENIEC la capacitación constante de los servidores públicos que trabajan en la institución, en material de atención y calidad de usuario, brindándose en la actualidad un trato igualitario, sin discriminación alguna en los servicios que brinda.

4 Este punto es aplicable solo para el personal del JNE.

5 Ver Artículo 323 del Código Penal que establece lo siguiente: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”

6 Ver el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) y el Art. 329 del Código Procesal Penal. Es pertinente precisar que la participación del funcionario fiscal, asignado a un determinado local de votación, se encamina a una actuación funcional preventiva respecto de los delitos electorales y, en todo caso, ante eventuales hechos de posibles delitos por vulneración a los derechos de las personas trans, por constituir dicha conducta un posible delito de discriminación y/o delito electoral, en tales casos, sería puesto a conocimiento inmediato al Fiscal Penal de turno con apoyo de la Policía Nacional del Perú para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.

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