Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto, distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000139-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de junio del 2023

VISTOS: el Informe N° 000291-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000338-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Oficio N° 110-2022-A-MDP/P/C la Municipalidad Distrital de Pillpinto presenta ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza “El Alzado de Pillpinto o Runa Tusu” remitiendo el correspondiente expediente técnico;

Que, según describe el antropólogo Nathal Wachtel, a inicios de la colonia surge un tipo de danza a la que se denominaba como de resistencia. Asimismo, conforme lo señala el antropólogo Luis Millones, fue a inicios de la colonia que existió la creencia utópica del orden social andino, con una ideología fuertemente asociada al antiguo orden inca y a los sistemas de creencias indígenas, todo lo cual pervivió a través de nuevas formas de expresiones culturales, como las danzas. Estas surgirían como mecanismos de resistencia de los indígenas frente a los acontecimientos históricos de la conquista, adquiriendo la capacidad de adaptación y transformación como respuesta a las nuevas formas culturales impuestas;

Que, de acuerdo con la musicóloga Chalena Vásquez, en 1781 se extendió una prohibición de takis (puestas en escena que reunían canto, música, danza y parlamentos sobre mitos o hechos históricos, con personajes enmascarados) y danzas indígenas, según se precisa en las sentencias a los líderes de la mayor rebelión anticolonial registrada en Hispanoamérica, José Gabriel Condorcanqui “Túpac Amaru II” y Micaela Bastidas: “Prohíbase funciones, comedias y representaciones y todo aquello que les recuerde a sus antepasados”. En consecuencia, los personajes, las coreografías, las historias o los mitos que se contaban y se cantaban, pasaron a la clandestinidad, aunque también se empezaron a emplear nuevos símbolos a través del sincretismo religioso. Así, los cantos dedicados a la Pachamama se convirtieron en cantos a las Vírgenes y santos católicos; mientras que las danzas que antes representaban batallas entre incas y qollas, se transformaron en danzas de adoración a alguna Mamacha o Virgen, o a un Santo Patrón como hasta hoy en día;

Que, lo descrito se asocia a la expresión cultural los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, siendo este lugar uno de los nueve distritos que conforman la provincia de Paruro, en el departamento de Cusco. Pillpinto, considerado el distrito más pequeño, comprende en su jurisdicción administrativa al centro poblado del mismo nombre y las comunidades de Pillpinto (ubicado en el mismo centro poblado de la capital distrital), Ccahuatura, Ccapa y Taucabamba. De acuerdo con testimonios recabados con la comunidad de portadores, no existe un registro histórico de cuando exactamente empezaron a realizar esta expresión cultural, pero manejan dos versiones: la primera, señala que ya existía desde la época colonial bajo la denominación de Runa Tusu y que recreaba el rol de los kurakas del ayllu; mientras que la segunda indica que los Alzados tendrían su origen en los tiempos de los movimientos indígenas liderados por Túpac Amaru II;

Que, en tal sentido, esta expresión cultural rememoraría la participación de los indios alzados en la batalla del Puente de Pillpinto, quienes acompañaron a Tomasa T’ito Condemayta, cacica de Acos, y lograron la retirada del ejército español que incursionaba por Paruro. Los portadores señalan que los Alzados de dicha época se habrían cubierto los rostros con máscaras de cuero para no ser reconocidos por sus enemigos, al igual que tenían la misión de transportar los mensajes dirigidos a Túpac Amaru II y Micaela Bastidas;

Que, sobre el carácter de los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, la antropóloga Deborah Poole indica que el “alzado” como personaje hace referencia a los rebeldes, amotinados e insolentes, y conforma uno de los varios grupos de baile en Cusco que representan a payasos, rufianes o “salvajes”, mientras emplean un estilo coreográfico en el que impera la improvisación. La particularidad de los “alzados” radica en la recreación de los roles y funciones de personajes de la época prehispánica y colonial, a la vez que ejecutan coreografías relacionadas con los roles de las autoridades tradicionales. Asimismo, Poole refiere que la danza del “alzado”, propia de los pueblos de Pillpinto y Pampak’ucho, es ejecutada por varones jóvenes, quienes, durante la mayor parte de la ejecución del baile, se burlan y satirizan con gestos incluso obscenos a otros grupos de danza más serios, con el fin de ridiculizarlos. Igualmente, los “alzados” simbolizan el caos y el desorden constantemente durante la festividad religiosa en la cual se presentan, por lo que, por ejemplo, gritan, ríen y cuentan chistes obscenos en voz alta, mientras una solemne procesión se encuentra a la mitad de su ruta en una determinada plaza;

Que, para la ejecución de sus coreografías, los Alzados Runa Tusu de Pillpinto utilizan un vestuario que representa a elementos tanto de la época prehispánica, como de la colonial, a través del cual recrean los roles y funciones de aquella época. Esta indumentaria ha variado a través del tiempo debido al acceso a nuevas materias primas y por la adaptación a los tiempos actuales. Para la ejecución de sus coreografías, los Alzados Runa Tusu de Pillpinto personifican a autoridades de origen prehispánico y colonial: Tayta alcaldes, regidor, albaser, danzantes, tamborero, kurakas, caciques, sargentos, capitanes o qollanas;

Que, en relación con las festividades en las que participan los Alzados Runa Tusu de Pillpinto, la principal es la Fiesta de la Virgen Asunta, la cual se lleva a cabo del 14 al 18 de agosto en Pillpinto. Durante estos días, los Alzados recrean un conjunto de actividades de acuerdo con tradiciones y costumbres asociadas a dicha festividad, como parte de sus roles y responsabilidades, como son el t’eqmo o convido de platos tradicionales en el patio de la casa de uno de los Alzados; la participación en las albanapatas, consideradas espacios de reencuentro de los pillpinteños; el ritual disciplinario aycha chutay, durante el cual los Alzados rinden cuentas de sus actos, son castigados y piden disculpas, en tono de mofa; así como realizan el juego tradicional del runa turu, durante el cual uno de los Alzados simula ser un toro, mientras que los demás simulan ser los toreros, para deleite de los feligreses;

Que, otras festividades en las que participan los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto es la Fiesta del Señor de Pampakucho del distrito de Colcha (provincia de Paruro, Cusco), en las festividades religiosas del distrito de Acos (provincia de Acomayo, Cusco), en la peregrinación al Santuario del Señor de Qoyllurit’i (provincia de Quispicanchi, Cusco). De igual forma, los migrantes pillpinteños recrean a los Alzados en festividades tanto en la comunidad de Sullukuyuq (provincia de la Convención, Cusco), como en la ciudad de Lima;

Que, luego del recuento sobre en qué consiste la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto y su participación en la Fiesta de la Virgen Asunta, la principal festividad en la que intervienen, cabe hacer hincapié en la trascendencia que dicha expresión cultural tiene para los pobladores de Pillpinto. De acuerdo con la información revisada, esta expresión cultural tiene un origen ancestral, consistiendo en la recreación del rol de los kurakas del ayllu en tiempos prehispánicos, así como de la resistencia de los indígenas durante tiempos de la Colonia. Igualmente, en la actualidad el uso de la máscara en la ejecución de la coreografía cumple la función de transformar al danzante en el personaje del Alzado, permitiéndole ser anónimo como individuo, convertirse en un personaje satírico y ser capaz de recrear los roles de las autoridades tradicionales prehispánicas y coloniales, activando la memoria colectiva;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el significado de la expresión cultural los Alzados - Runa Tusu de Pilpinto, del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Los Alzados - Runa Tusu de Pillpinto, del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud de la importancia y trascendencia que tiene tanto para el fortalecimiento de la memoria histórica colectiva, como para la construcción de la identidad cultural intergeneracional y el sentido de pertenencia de los habitantes de Pillpinto y del departamento de Cusco.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión cultural declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000021-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Pillpinto, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHÁVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2185527-1