Centralizan el rol de órgano instructor en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas en el Departamento de Registro y Acciones Correctivas, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 02001-2023
Lima, 7 de junio de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 003-2023-GPO, de fecha 02 de junio de 2023, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización y de acuerdo con lo visto en el Comité de Alta Dirección en sesión del 18 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, N° SBS-ROF-SBS-010-22;
Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022, Resolución SBS N° 2147-2022 de fecha 08 de julio de 2022, Resolución SBS N° 3224-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 y Resolución SBS N° 850-2023 de fecha 10 de marzo de 2023 se realizaron modificaciones adicionales al Reglamento de Organización y Funciones;
Que, con el objetivo de optimizar la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador en la Superintendencia Adjunta de Cooperativas resulta conveniente centralizar el rol de órgano instructor en un solo departamento; es por ello, que dicha labor se dejará de realizar en el Departamento de Supervisión de Integridad Financiera de Cooperativas y se mantendrá en el Departamento de Registro y Acciones Correctivas;
Que, con la finalidad de optimizar el proceso de aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación del Sistema Financiero y de condiciones mínimas en los modelos de pólizas de seguros del Sistema de Seguros, resulta conveniente eliminar la participación de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y mantener la participación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en dicho proceso;
Que, con el propósito de reflejar de mejor manera las funciones del Departamento de Acciones Correctivas de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera resulta conveniente cambiar su nombre por el de Departamento de Análisis de Conducta de Mercado;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Centralizar el rol de órgano instructor en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas en el Departamento de Registro y Acciones Correctivas. Los procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentren en trámite y estén a cargo del Departamento de Supervisión de Integridad Financiera de Cooperativas como órgano instructor seguirán siendo gestionados por dicho Departamento hasta su culminación.
Artículo Segundo.- Eliminar la función de emitir opinión en el proceso de aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación del Sistema Financiero y de las condiciones mínimas de los modelos de pólizas de seguros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.
Artículo Tercero.- Modificar el nombre de Departamento de Acciones Correctivas de Conducta de Mercado por el de Departamento de Análisis de Conducta de Mercado, en la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, a la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y a la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización procedan con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan.
Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas que permitan la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas por la presente resolución.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2185310-1