Establecen disposiciones relativas a la delegación de facultades para celebrar convenios con diversas instituciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000222-2023-CE-PJ

Lima, 7 de junio del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000124-2023-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000570-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal; los Memorandos Nros. 000527 y 000540-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 000102-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000641-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto; así como el Oficio N° 000107-2023-CSMCI-SG-CE-PJ de la Coordinadora de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Ley N° 31774, publicada en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano” con fecha 7 de junio de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevé que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; asimismo, el numeral 88.4 establece que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público.

Segundo. Que, una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es suscribir toda clase de convenios conforme a lo previsto en el numeral 21) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines.

Tercero. Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

Cuarto. Que, con la finalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno y aprobar oportunamente las propuestas de convenios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 209-2022-CE-PJ, delegó facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a el/la Gerente/a General, en el/la Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, y/o a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República para celebrar convenios con diversas entidades públicas y/o privadas.

Quinto. Que, la Centésima Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, autorizó a los gobiernos regionales y gobiernos locales a ejecutar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuyo marco se emitió la Resolución Administrativa N° 210-2022-CE-PJ, la cual aprobó la actualización de la Directiva N° 008-2022-CE-PJ “Disposiciones para la celebración de Convenios Interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la Republica” - Versión 02; no contemplando dicha autorización la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial considera procedente la emisión de una nueva resolución administrativa, relativa a la delegación de facultades para la suscripción de convenios del Poder Judicial, que amplíe la delegación de facultades en los Gerentes de Administración Distrital, en el marco de su competencia.

Sétimo. Que, con relación a la Directiva N° 008-2022-CE-PJ “Disposiciones para la celebración de Convenios Interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la Republica” - Versión 02, conforme a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, la Gerencia de Planificación y la Subgerencia de Racionalización, propusieron la suspensión de su vigencia, la cual fue acogida en reunión de trabajo con la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Legal, arribando de manera conjunta, elevar dicha propuesta.

Octavo. Que, al respecto, es menester señalar que en la fecha se ha publicado la Ley N° 31774, por la cual se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar inversiones, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 946-2023 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad y el señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar a el/la Presidente/a del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades:

a) Poderes del Estado:

- Poder Legislativo: Congreso de la República

- Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios del Estado, Organismos Públicos Descentralizados u Organismos Reguladores.

b) Organismos autónomos del Estado.

c) Universidades públicas o privadas.

d) Otras entidades y empresas nacionales e internacionales y, excepcionalmente, empresas de la actividad privada de competencia nacional.

Artículo Segundo.- Delegar a el/la Gerente/a General del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios con:

- Entidades y empresas públicas o privadas, entidades financieras y bancos, relacionados a las remuneraciones y bienestar de los servidores del Poder Judicial, previo acuerdo de los órganos competentes de las partes intervinientes, según corresponda.

- Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial puede asumir la delegación para determinados casos.

Artículo Tercero.- Delegar a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República la facultad de celebrar convenios y/o adendas con:

- Gobiernos regionales y locales, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previo Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal y de los órganos competentes, según corresponda.

- Entidades públicas o privadas nacionales, universidades públicas o privadas y entidades financieras.

- Convenios sobre afectaciones en uso, cesión en uso, transferencias interestatales de predios e inmuebles y donaciones de bienes muebles, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Delegar a los/las Gerentes/as de Administración Distrital y/o Administradores/as de Sedes Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la suscripción de convenios en materias de educación, acceso a la salud, esparcimiento, y bienestar.

Artículo Quinto.- Disponer que, para el procedimiento de celebración de convenios y/o adendas por parte de las Cortes Superiores de Justicia que son unidades ejecutoras, la Gerencia de Administración Distrital, la oficina de Asesoría Legal, el/la responsable de convenios y demás unidades competentes de las Cortes Superiores de Justicia, prestarán asesoramiento y orientación para establecer los términos de los convenios y/o adendas, así como para emitir informe favorable previo a la firma de estos.

Artículo Sexto.- Disponer que, para el procedimiento de celebración de convenios y/o adendas por parte de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que no son unidades ejecutoras; la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo, deberá prestar asesoramiento y orientación para establecer los términos de los mismos y, emitir el informe pertinente, previa opinión de las áreas técnicas del Poder Judicial, según corresponda.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 209-2022-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 210-2022-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo, Procuraduría Pública, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2185263-10