Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., destinada a financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna para la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 295-2023-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 1146-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 973-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 557-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se efectúan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, en dicho marco, con Memorando N° 1146-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorando N° 537-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 e Informe N° 037-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal; el Memorando N° 141-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 215-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 0261-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 e Informe Técnico N° 0053-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-ESULLCA de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios; se solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 257 192,56 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos y 56/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna para la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna;

Que, con Memorándum N° 973-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 275-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 257 192,56 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos y 56/100 Soles), a favor de la EPS TACNA S.A., destinada para los fines señalados en el considerando precedente;

Que, mediante el Informe N° 557-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS TACNA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 257 192,56 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos y 56/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 257 192,56 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos y 56/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., destinada a financiar el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna para la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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