Ratifican designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 063-2023-MDM
Majes, 13 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
VISTO:
El Memorándum Nº 00000044-2023/A/MDM de Despacho; Informe Nº 00000036-2023/GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 00000013-2023/UEC/MDM de la Unidad de Ejecución Coactiva; Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-MDM; Carta EF/92.0101 Nº 1686-2023 del Banco de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 20° inciso 6 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 43º de la citada norma indica que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, mediante Carta EF/92.0101 Nº 1686-2023 del Banco de la Nación, en atención al Oficio Nº 02-2023-UEC-MDM, se solicita la acreditación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, en razón de no encontrarse acreditada e inscrita en el Registro de Firmas de Funcionarios Coactivos en el Sistema Informático del Banco (SARAWEB SING), por lo que para proceder con lo solicitado para la acreditación, se debe de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-MDM de fecha 07 de enero de 2019, se designa a partir de la fecha en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Majes, al servidor Abogado Raúl Adolfo Charaja Concha, con todas las atribuciones, facultades y funciones que competen ha dicho cargo, autorizándosele a firmar y refrendar todos los documentos inherentes al mismo, en cumplimiento a sus funciones, obligaciones y responsabilidades;
Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 26979 - Ley De Procedimiento De Ejecución Coactiva, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable;
Que, con Informe Nº 00000013-2023/UEC/MDM de la Unidad de Ejecución Coactiva, teniendo en cuenta la Carta EF/92.0101 Nº 1686-2023 del Banco de la Nación, se solicita, con la finalidad de dar cumplimiento de la convalidación de la acreditación en calidad de Ejecutor Coactivo ante el Banco de la Nación para realizar los trámites propios de la Unidad de Ejecución Coactiva, por lo que se solicita la ratificación la designación que se realizó mediante Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-MDM;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el artículo 3º, numeral 3.3 del DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a la colegiatura en el caso de las provincias de Lima y Callao así como de las demás capitales de Provincias y Departamentos, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a la parte considerativa de la presente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR la designación como EJECUTOR COACTIVO del Abogado Raúl Adolfo Charaja Concha, identificado con DNI Nº 29206817, con registro CAA Nº 1698, con domicilio real ubicado en Calle Pizarro 117 - Cercado de Arequipa, como ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, bajo el régimen laboral 276, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que le otorga la ley de materia, en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal; Unidad de Ejecución Coactiva, y al designado para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jenry F. Huisa Calapuja
Alcalde
2185186-1