Disponen la baja de 23 Procedimientos Administrativos del TUPA de la SUCAMEC y aprueban la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los Procedimientos Administrativos establecidos en el TUPA - SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 961-2023-SUCAMEC

Lima, 6 de junio de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 033-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 19 de enero de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00797-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, que está constituido por ciento uno (101) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado y catorce (14) servicios prestados en exclusividad;

Que, con Ley N° 31603, que tiene por finalidad modificar el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se redujo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días;

Que, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 31603, corresponde la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la SUCAMEC;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dicha norma tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; asimismo, el artículo 5 del citado decreto legislativo dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada;

Que, mediante Ley N° 31615, se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada y a través de su ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA, “se derogan la segunda y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada”;

Que, al respecto, desde el 15 de enero de 2023, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, como consecuencia de ello, quedó derogada la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, publicado el diario oficial “El Peruano” el 12 de mayo de 2023, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, 23 Procedimientos Administrativos del TUPA de la SUCAMEC, carecerían de aplicabilidad técnica, debido a que al haber sido derogados la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN, y haber entrado en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, se les deja sin la base legal que los sustentaba;

Que, mediante Informe Técnico N° 033-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 19 de enero de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que “(…) Existe la necesidad de realizar la modificación del TUPA de la SUCAMEC, en el marco de la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, y de la Ley Nº 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que deja sin base legal a 23 PA contenidos en el TUPA de la SUCAMEC (…)”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, (…). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”;

Que, mediante Informe legal Nº 00797-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 24 de mayo de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la baja de 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la SUCAMEC, los mismos que carecen de base legal al haber sido derogada la base legal que los sustentaba y la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la SUCAMEC, cuentan con la opinión técnica competente y, dado que se cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente y que se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar de baja a 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la SUCAMEC

Dispóngase la baja de 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-IN, al haber sido derogada la base legal que los sustentaba, que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la SUCAMEC

Apruébese la modificación de los plazos para resolver el recurso de reconsideración, a quince (15) días, de los Procedimientos Administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-IN, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31603 que tiene por finalidad modificar el artículo la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se detallan en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2185181-1