Renuevan autorización a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0328-2023-MTC/17.03

Lima, 1 de junio de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-250179-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, presentada por la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en el artículo 29°, el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”.

Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;

Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, en adelante “la Directiva”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para concederles la renovación de la autorización para seguir operando como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, el numeral 5 de la Directiva indica que las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN;

Que, asimismo, señala que las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certificaciones en la región o regiones específicas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certificar los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones específicas materia de la autorización;

Que, el numeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, señala que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 330-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2021 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021, se resolvió autorizar a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” con RUC N° 20517163610, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-250179-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional, indicando como domicilio Av. Colonial 1783 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, dentro de la solicitud presentada por la Empresa consta la declaración jurada señalando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la Directiva;

Que, conforme a la presentación del documento señalado en el párrafo precedente, se advierte que la Empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la Directiva para solicitar la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, se precisa que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, a su vez se ha verificado que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa registra la condición de habilitada, además de seguir contando con el Ingeniero Supervisor, Dante Elías Loaysa Asmat;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 330-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de junio de 2021 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2021, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de julio de 2023;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0786-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” con RUC N° 20517163610, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 330-2021-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.9.1 del acápite 5 de La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, indicando como domicilio la Av. Colonial 1783, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de julio de 2023.

Artículo 2.- La empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha de presentación

Primera renovación o contratación de la nueva póliza.

01 de diciembre de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza.

01 de diciembre de 2024

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “VCN SERVICES S.A.C.” se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a fin de hacer de su conocimiento que se mantiene el registro de firma del Ingeniero Supervisor, DANTE ELÍAS LOAYSA ASMAT.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral al administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2185072-1