Renuevan a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0321-2023-MTC/17.03
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTA:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-236376-2023, presentada por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV”;
Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;
Que, mediante Resolución Directoral N° 365-2021-MTC/17.03, de fecha 22 de junio de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 06 de agosto de 2021, se renovó la autorización a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 166-2019-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 20 de julio de 2021;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-236376-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, el señor Rolando Alberto Cajo Ravello, identificado con DNI N° 21538229, en calidad de Gerente General de la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., con RUC N° 20472634501 y domicilio fiscal en:
Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180, Urbanización Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora a Gas Natural Vehicular (GNV);
Que, con Oficio N° 18380-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 18056-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-261091-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 18380-2023-MTC/17.03;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-264020-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, la Empresa presentó documentación adicional para su evaluación;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 780-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., con RUC N° 20472634501, otorgada mediante Resolución Directoral N° 166-2019-MTC/15 de fecha 12 de junio de 2019, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de julio de 2019 y renovada con Resolucion Directoral N° 365-2021-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2021, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 06 de agosto de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del día 21 de julio de 2023.
Artículo 2.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
12 de febrero de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
12 de febrero de 2025 |
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firma del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 4.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2185066-1